ORDEN 61/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones del Programa de Fomento de Empleo Salario-joven, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) regula en esta convocatoria subvenciones destinadas a sufragar los costes salariales de jóvenes, cuya contratación se vincula a la realización de obras o servicios de interés general y social como medio de adquisición de una formación teórica y práctica adecuada a su formación, a fin de mejorar sus posibilidades futuras de empleo.

La convocatoria se estructura de la siguiente forma: el título I recoge las disposiciones comunes de las ayudas; el título II regula las particularidades de las ayudas Salario-Joven en colaboración con las corporaciones locales; el título III regula las subvenciones del programa de Salario-Joven en colaboración con los órganos de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas y con las universidades públicas.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito

Esta orden tiene como objeto promover en la Comunitat Valenciana la empleabilidad de los jóvenes desempleados sin, o con escasa, experiencia laboral, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a su contratación para que colaboren en la ejecución de obras y servicios de interés general y social, como medio para que adquieran la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo adecuado a su formación.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  1. Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo, en cuyo territorio figuren inscritos como personas desempleadas más de 100 jóvenes, según datos estadísticos del mes de noviembre de 2010.

  2. Los órganos de la administración de la Generalitat y, en su caso, sus entidades autónomas a través del órgano de la administración a la que estén adscritas, las cámaras de Comercio Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, como entidad dependiente de la Generalitat Valenciana para la realización de proyectos de carácter público administrativo, no lucrativos y las universidades públicas; siempre que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones
  1. Además de las obligaciones específicas contempladas en esta orden y de las que expresamente se recojan en la resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

    1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

    2. Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la misma.

    3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servef o por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

    5. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat, y, en su caso, de los órganos competentes del Fondo Social Europeo en relación con las subvenciones concedidas.

    6. Obligación, en su caso, de justificar la subvención del año anterior.

    7. Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, y en el caso de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

    Los beneficiarios vendrán obligados a cumplir las obligaciones que con carácter general señala el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

  2. A efecto de la certificación de subvenciones al Fondo Social Europeo, de las ayudas cofinanciadas a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo para el período de programación 2007-2013 y de acuerdo con las Instrucciones de la Autoridad de Gestión sobre las Verificaciones, (Artículos 60 del Reglamento CE 1083/2006 y 13 del Reglamento CE 1828/2006), las entidades locales deberán aportar con el formulario «certificado de gastos finales» de justificación de la subvención, un anexo con el detalle de la cuenta justificativa de los gastos en relación con los costes salariales cotizables y de Seguridad Social, que se presentará a través de la aplicación informática SIDEC, además deberá aportar en fotocopias compulsadas por la propia entidad la siguiente documentación:

    - Nóminas de los trabajadores y justificantes del cargo en cuenta.

    - Boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2, junto con los justificantes correspondientes acreditativos del pago.

    - Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 110/111) correspondiente a los meses en que figuren trabajadores subvencionados por el Servef.

    - Certificado del secretario de la entidad, o declaración del representante legal, sobre el ingreso a cuenta correspondiente del IRPF, de las personas contratadas para la realización del proyecto, con la relación de las mismas.

    El beneficiario además de conservar esta documentación deberá mantener junto a la misma, el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

  3. Los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el FSE, previsiblemente las entidades locales, deberán mantener un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separada o identificado con un código contable adecuado, a efectos de control financiero del Fondo Social Europeo .

Artículo 4 Destinatarios finales

Procedimiento y requisitos para la contratación de los jóvenes.

  1. Los destinatarios finales de estos programas son los jóvenes desempleados menores de 30 años y sin experiencia laboral, inscritos en los centros Servef de Empleo de la Generalitat, preferentemente durante un periodo de tres meses.

    A efectos de esta orden, se considera que un joven carece de experiencia laboral cuando no haya trabajado en puestos relacionados con su formación académica, o cuando lo haya hecho menos de 180 días en los últimos tres años, ya sea por cuenta propia o ajena. En ausencia de personas desempleadas que cumplan estos requisitos, se podrá considerar a jóvenes desempleados menores de 30 años con mayor experiencia laboral, dando preferencia, en cualquier caso, a los que no hayan trabajado en puestos relacionados con su formación académica.

    En ningún caso podrán participar en este programa de empleo los jóvenes que hayan participado en programas anteriores de Fomento de Empleo Salario-joven.

    Los requisitos de edad, desempleo y experiencia laboral deberán cumplirse por el joven en el momento de su incorporación al programa o actuación gestionado por la entidad beneficiaria.

    Los requisitos citados serán objeto de comprobación mediante el documento de vida laboral del joven.

  2. Las entidades beneficiarias solicitarán oferta de empleo al centro Servef correspondiente, ajustada al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado, y seleccionarán a los trabajadores de entre los que le sean remitidos por éste.

  3. En el supuesto de baja de jóvenes contratados, sólo podrá sustituirse por otro joven de entre los enviados inicialmente por el centro Servef de Empleo, en reserva por prioridad de baremación, siempre que lo permitiera la duración del proyecto, considerando además que la duración del nuevo contrato de prácticas deberá tener una duración mínima de 6 meses y que el proyecto deberá finalizar dentro del plazo límite que se establece en esta orden.

    Si a efectos de sustitución no quedasen jóvenes entre los remitidos inicialmente por el centro Servef, se aplicará el procedimiento de los párrafos 1 y 2 de este artículo. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención.

    En ningún caso la sustitución...

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