ORDEN 60/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En el marco de lo previsto en el Decreto 130/2006, de 29 de septiembre, del Consell, para la promoción del empleo estable en la Comunitat Valenciana, así como en el II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), la Generalitat se ha fijado como objetivo principal en materia de empleo que la economía valenciana genere puestos de trabajo más estables y de calidad hasta alcanzar la plena ocupación, atendiendo en especial a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades: jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, parados de larga duración y personas con discapacidad.

En consonancia con este planteamiento esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Esta orden tiene como objeto favorecer la contratación y estabilidad en el empleo de los desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral: jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, parados de larga duración y personas con discapacidad.

  2. Las contrataciones deberán efectuarse en 2011 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, también resultará subvencionable la contratación durante el último trimestre de 2010 de personas con discapacidad.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. En calidad de empleadoras podrán ser beneficiarias:

    1. Con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

    2. En caso de las ayudas por contratación indefinida de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo, cualquier empleador, incluidas las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

    Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.

  2. Los trabajadores que dejen de prestar servicios en la empresa o disminuyan su jornada laboral, en los casos previstos en los capítulos IV a VI del título V.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Exclusiones e incompatibilidades
  1. Quedan excluidos de todos los programas los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores que en los 24 meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses previos a la contratación.

    3. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

    4. Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

    5. Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

    6. Contrataciones realizadas por empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.

  2. Excepto en supuestos de contratación indefinida de personas con discapacidad, quedan excluidos asimismo los siguientes supuestos:

    1. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la de servicio del hogar familiar.

    2. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

  3. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles entre sí y con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social. No obstante, resultan compatibles las ayudas por contratación de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo.

  4. Salvo las ayudas del título IV (excepto la transformación en indefinidos de contratos temporales), las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    1. Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.

    2. Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.

    3. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

    4. Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

    5. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

    La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no pueda superar los 200.000 euros durante cualquier periodo del ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores; si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, el importe máximo se reducirá a 100.000 euros.

  5. Las ayudas del título IV (excepto la transformación en indefinidos de contratos temporales) se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Por este motivo, no podrán concederse a empresas que realicen:

    1. Actividades relacionadas con la exportación.

    2. Actividades en el sector del carbón.

    3. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 800/2008, éste no resultará de aplicación si el equivalente en subvención bruta supera los 10 millones de euros por empresa y por año, en el caso de las ayudas para el empleo de trabajadores discapacitados en forma de costes salariales y de las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados.

Artículo 4 Obligaciones del beneficiario
  1. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los empleadores que resulten beneficiarios:

    1. Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

    2. En caso de contratación indefinida, mantener el empleo creado durante al menos cinco años; tres años, si se trata de pymes. En caso de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, el empleo creado deberá mantenerse durante un año.

      Si el trabajador causara baja durante dichos periodos, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador con iguales características; la sustitución se comunicará a la Dirección Territorial de Empleo correspondiente en un plazo de 15 días. Si la baja se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

    3. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el SERVEF.

    4. Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

    5. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11...

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