ORDEN 27/2013, de 26 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.

En este sentido, la Generalitat, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez más a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de los mismos.

Como ya es habitual, la ordenación de los servicios sociales viene siendo canalizada normativamente a través de la orden que anualmente dicta la consellería competente en esta materia, en la actualidad la Consellería de Bienestar Social, siguiendo el dictado del artículo 45.5 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Esta orden de convocatoria de ayudas en materia de servicios sociales para el año 2014 responde tanto a la lógica creciente de interés mencionada, avalada por los resultados obtenidos en las convocatorias precedentes, como por la aparición de nuevos elementos condicionantes del contenido que se ha de ordenar.

Por último, el Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, asigna a la misma las competencias relativas a políticas de prestación social, servicios sociales y dependencia, circunscribiéndose la presente orden al espacio competencial propio de la Dirección General de Acción Social y Mayores.

En su virtud y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Ayudas y subvenciones Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto de la orden

Es objeto de esta orden regular y convocar ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:

1. Servicios sociales especializados, en las modalidades descritas en el capítulo I del título I de la presente orden.

2. Prestaciones económicas individualizadas, en las modalidades descritas en el capítulo II del título I de la presente orden.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 11

Servicios sociales especializados

Artículo 2 Objeto

Constituye el objeto de las ayudas reguladas en este capítulo:

  1. Fomentar la atención en determinados centros de servicios sociales especializados, mediante el mantenimiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la sección primera de este capítulo.

  2. Fomentar la realización de programas de servicios sociales especializados, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda de este capítulo.

Artículo 3 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Son obligaciones de las entidades subvencionadas las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consellería de Bienestar Social tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Consellería de Bienestar Social.

8. Los Centros residenciales deberán facilitar datos sobre la plantilla de personal, usuarios y actividades, utilizando para ello el sistema telemático DAURAT, desarrollado por la Consellería de Bienestar Social. Asimismo deberán presentar en el Servicio de Autorización y Seguimiento de Centros de la citada consellería, el anexo III de esta orden debidamente cumplimentado y firmado por el director del centro correspondiente al finalizar cada trimestre natural.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.

11. Aquéllas inherentes a la autorización administrativa de los centros, con la excepción recogida en el apartado 2 del artículo 10 de esta orden.

12. No estar incurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en causa alguna de prohibición para obtener la condición de beneficiario.

Sección primera Artículos 4 a 7

Centros de servicios sociales especializados

Artículo 4 Objeto

Se convocan ayudas para financiar el mantenimiento de centros de servicios sociales especializados dirigidos a atender necesidades sociales específicas en el sector de tercera edad.

Artículo 5 Solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de tercera edad, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que dispongan de la autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

2. Con carácter excepcional, basándose en razones de extrema necesidad e interés público, podrán ser subvencionados centros que todavía no hayan obtenido autorización definitiva por causa que no les sea imputable, quedando condicionado el disfrute de la subvención a que dichos centros obtuvieren la autorización administrativa de funcionamiento definitiva durante el ejercicio 2014.

3. Con independencia de la excepción recogida en el apartado anterior, si dichos centros presentasen deficiencias que afecten a la seguri-

dad de sus usuarios, ello constituiría condición resolutoria de la subvención otorgada.

Artículo 6 Criterios de valoración y de financiación de los proyectos

1. Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos:

  1. Continuidad de los centros de servicios sociales especializados que se encuentren en funcionamiento y que venían siendo subvencionados en años anteriores a razón de 2 puntos por año con un máximo de 10 puntos.

  2. Proyecto de Gestión del Centro: hasta 10 puntos.

  3. Desarrollo de programas de atención a usuarios novedosos en el sector: hasta 5 puntos.

    2. Para determinar el importe de las subvenciones recogidas en esta sección, se utilizará el criterio de valoración establecido en el apartado a, no obstante en función de las necesidades manifestadas en la solicitud y a la vista de la estimación de ingresos que en concepto de aportaciones de los usuarios u otras fuentes se derive del análisis de la documentación presentada junto con la misma, podrá utilizarse el criterio establecido en el apartado b.

  4. Valoración del coste atendiendo al criterio precio/plaza/día. En este supuesto, la financiación se concretará en función de los módulos económicos que, sobre la base de precio/plaza/día, se fijan a continuación, debiéndose considerar máximos.

    - En las residencias de tercera edad el módulo para las plazas residenciales será hasta 50,00 €/persona/día con carácter general y hasta 53,3 €/persona/día en las residencias que acrediten disponer de enfermería 24 horas.

    - En centros de día para personas mayores dependientes, el módulo para las plazas de centro de día será de hasta 38,00 €/persona/día.

    Con carácter general, para la determinación del importe exacto del módulo aplicable a cada centro, deberán tenerse en cuenta, en su caso, los siguientes aspectos:

    - Número de usuarios.

    - Adecuación del centro a los criterios establecidos en la citada Orden de 4 de febrero de 2005, en lo que respecta al estado de las instalaciones, infraestructura, personal de que disponen...

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