ORDEN 70/2014, de 25 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas (para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014) para los centros privados que durante el curso 2014-2015 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica y los segundos cursos de programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades. Con la finalidad de garantizar este principio básico, introduce en su artículo

3.10 los ciclos de Formación Profesional Básica en el sistema educativo, siendo además los mismos de oferta obligatoria y carácter gratuito.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final quinta de la LOMCE, los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los programas de cualificación profesional inicial.

El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.

Por otra parte, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2013-2014, ha subvencionado el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial en centros docentes privados. A este alumnado hay que darle continuidad dentro del sistema educativo para que finalice el segundo nivel del programa de cualificación iniciado, a fin de que pueda obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, fija los currículos básicos de catorce títulos profesionales básicos, ampliados a siete títulos profesionales más en virtud del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

De acuerdo con todo este marco normativo, con la finalidad de garantizar la continuidad de la oferta formativa y en aras de cumplir el mandato de la Ley Orgánica de Educación de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, se considera oportuno convocar ayudas a los centros docentes privados dirigidas a financiar parte del coste que tienen que asumir por la impartición de dichas enseñanzas,

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, y de las atribuciones que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente y de conformidad con la misma,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para el funcionamiento de centros docentes privados que impartan el segundo curso de programas de cualificación profesional inicial (en adelante PCPI) y a aquellos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica (en adelante FPB), durante el curso 2014-2015, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014. Cada centro puede solicitar y recibir la subvención por cada uno de los grupos que cumplan los requisitos exigidos en esta orden.

  2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

  3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

  5. En el caso de las ayudas para el funcionamiento de centros docentes privados que impartan el segundo curso de PCPI, se trata de dar continuidad a aquellos alumnos que hayan cursado durante el curso 2013-2014 el primer curso de PCPI subvencionado con arreglo a la Orden 56/2013 de la Consellería de Educación.

  6. Para las ayudas para el funcionamiento de centros docentes privados que impartan ciclos formativos de FPB, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Artículo 2 Solicitantes

Requisitos.

  1. Podrán solicitar la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden:

    1. Para las ayudas dirigidas a la impartición del segundo curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de aula, los centros docentes privados que en el curso académico 2013-2014 hayan impartido el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial, en la modalidad de aula, y este haya sido subvencionado con arreglo a lo dispuesto en la Orden 56/2013, de 6 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial para el curso 2013-2014.

    2. Para las ayudas dirigidas a la implantación de los ciclos de Formación Profesional Básica, los centros docentes privados que cumplan los siguientes requisitos:

    - Estar autorizado para impartir un programa de cualificación profesional inicial en la modalidad de aula o taller, susceptible de ser sustituido por un ciclo de FPB según lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    - Que durante el curso 2013-2014 dicho programa haya estado en funcionamiento.

    - Que el centro disponga del equipamiento e instalaciones necesarios para impartir durante el curso 2015-2016 el segundo curso del ciclo que se solicita. Con la presentación de la solicitud se entiende que el centro dispone de los recursos necesarios, sin perjuicio de su posterior comprobación por parte de la Administración.

  2. En todo caso, para poder ser beneficiarios de la subvención, los centros solicitantes no deberán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Crédito presupuestario
  1. La financiación de las ayudas se garantizará presupuestariamente con cargo a la correspondiente línea de subvención.

  2. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 922.677,12 euros como máximo, con cargo a la línea de subvención T7876, del capítulo IV, programa 422.30, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2014.

  3. Del crédito máximo, 102.660,00 euros se destinarán a la financiación de las ayudas correspondientes la impartición del segundo curso de programas de cualificación profesional inicial, y el resto, 820.017,12 euros, para el desarrollo de los ciclos de Formación Profesional Básica.

  4. Dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Artículo 4 Gastos subvencionables

Los costes subvencionables se distribuirán en: profesorado y gastos generales. Estos gastos se entiende que son los gastos atribuibles al curso de PCPI o ciclo de FPB para el que se ha otorgado la subvención.

  1. Profesorado

    En este apartado se podrán imputar los costes correspondientes a salarios del profesorado y costes sociales.

  2. Gastos generales

    Comprenderá los siguientes gastos:

    - Gastos de personal de administración y servicios.

    - Gastos de otro personal colaborador, siempre que no este incluido en el cálculo del coste de las actividades complementarias y de servicios repercutibles a las familias.

    - Gastos específicos de enseñanza: consumo de material fungible, material didáctico, material y energía de laboratorio y talleres, material de evaluación.

    - Gastos de reparación del material inventariable: mobiliario escolar y equipo didáctico.

    - Gastos de suministros y servicios diversos: limpieza, calefacción y refrigeración, agua, gas, electricidad, conservaciones y reparaciones ordinarias y otros gastos de inmuebles.

    - Gastos de administración: consumo de material no inventariable...

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