ORDEN 38/2013, de 13 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la difusión del libro y la lectura.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. En base a ello, resulta oportuno potenciar la labor e iniciativa de las asociaciones de libreros, libreros de lance, ilustradores, tipógrafos, escritores, empresas editoriales y editores de la Comunitat Valenciana, bien individualmente o a través de sus asociaciones.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas que favorezcan las iniciativas de los libreros, libreros de lance, ilustradores, escritores, tipógrafos, empresas editoriales, editores valencianos y sus asociaciones en aquellas actividades que supongan la difusión y promoción del sector del libro valenciano, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, así como el modelo de solicitud de ayuda (anexo I) y el modelo de domiciliación bancaria (anexo II).

Segundo

El importe global máximo destinado a estas ayudas será de 183.500 euros y se hará efectivo con cargo al presupuesto del año 2013 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, y de la línea T7629000 denominada «Ayudas a la difusión del libro y la lectura».

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las ayudas concedidas por las actividades recogidas en los apartados 1.a y 1.b de la base primera de esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta convocatoria de subvenciones, en lo relativo a los apartados

  1. c, 1.d, 1.e y 1.f de su base primera, no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006).

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión.

A los efectos de la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo I, apartado H).

Segunda

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 13 de mayo de 2013

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a la difusión del libro y la lectura

    Primera. Objeto

    1. Serán objeto de ayuda las actividades siguientes:

  3. Organización de congresos, encuentros, ciclos de conferencias, mesas redondas, exposiciones y cursos en torno a temas específicos de los colectivos profesionales de libreros, libreros de lance, ilustradores, escritores, tipógrafos y editores valencianos, así como la edición de publicaciones (revistas, índices, catálogos, etc.) relacionados con la actividad de estos colectivos.

  4. Los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asociaciones de libreros, libreros de lance, ilustradores, escritores, tipógrafos y editores valencianos.

  5. La participación con un stand en las ferias del libro del Estado español.

  6. La financiación de las bolsas de viaje que permitan la asistencia a las ferias del libro internacionales.

  7. La organización, gestión y participación en las ferias del libro en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.

  8. La organización, gestión y participación en las ferias del libro de lance en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.

    1. Se excluyen expresamente de la presente ayuda los gastos protocolarios y de representación.

      Segunda. Gastos subvencionables

    2. A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente orden se destinan 183.500 euros, que se distribuyen según los siguientes bloques o áreas de actividades subvencionables:

  9. Al conjunto de actividades correspondientes a los apartados 1.a y 1.b de la base primera de esta convocatoria, se destinará una dotación del 40 % del importe global máximo destinado a estas ayudas.

  10. Al conjunto de actividades correspondientes a los apartados 1.c,

    1. d, 1.e y 1.f de la base primera de esta convocatoria, se destinará una dotación del 60 % del importe global máximo destinado a estas ayudas.

      En ningún caso las ayudas a conceder podrán ser superiores a la dotación establecida en esta convocatoria.

    2. Para la determinación de la cuantía de la subvención, la dotación económica destinada para el conjunto de actividades indicadas en el punto anterior se distribuirá proporcionalmente teniendo en cuenta que:

  11. Programas de actividades. Se subvencionarán hasta el máximo del 100 % los gastos ocasionados por la ejecución de actividades previstas en la base primera de la convocatoria apartado a.

  12. Gastos de funcionamiento. Se subvencionará hasta un 25 % de los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asociaciones (apartado b de la base primera), excluyendo los gastos de carácter protocolario y de representación.

  13. Las actividades indicadas en los apartados c y d de la base primera, se subvencionarán hasta el 50 %.

  14. Las actividades contempladas en los apartados e y f de la base primera, se subvencionarán hasta el 100 %.

    1. Los gastos a financiar deberán estar comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

      Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    2. Podrán solicitar estas ayudas todas las asociaciones de ilustradores, tipógrafos, escritores, libreros, libreros de lance, empresas editoriales y editores cuya sede y actividad radique en la Comunitat Valenciana.

    3. Para los apartados e y f de la base primera, referidos a la organización y gestión, en el caso de que concurriera en una misma ciudad más de una asociación, estas deberán llegar a un acuerdo para el montaje conjunto de una única feria.

    4. Las empresas editoriales que como empresa individual deseen participar en las ferias del libro internacionales podrán optar a la actividad descrita en la base primera, apartado d.

    5. También podrán ser beneficiarios los centros valencianos en el exterior regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que estén registrados en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior adscrito a la dirección general de la Generalitat competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, siempre que cumplan las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.

    6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas

    8. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen...

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