ORDEN 61/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat. Si bien los criterios de la mencionada orden permanecen plenamente vigentes, se aconseja una modificación de dicha norma para poder adaptarla a la realidad social.
El servicio de comedor que se presta en los centros educativos, además de servir como factor importante para garantizar la escolarización, y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, desempeña una función social desde el momento en que este tipo de ayudas tienen como finalidad compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
La realidad socioeconómica y la experiencia en la gestión de este servicio aconseja ampliar el ámbito de aplicación de estas ayudas.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, oídas las mesas consultivas afectadas por la disposición y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente,
ORDENO
Se modifica el título de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y sus artículos 2, 5 y 24, que quedarán redactados conforme al anexo I.
Única
La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.
Única
Se derogan los artículos 2.2 y 2.3 de la Orden 46/2010. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Única
La presente orden entrará...
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