ORDEN 50/2013, de 5 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para fomento y apoyo de actividades culturales y artísticas, y para la participación en ferias de arte.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo le corresponden a esta consellería las competencias en materia de promoción cultural y patrimonio cultural de acuerdo con el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991,

ORDENO

Primero

Se convoca la concesión de ayudas destinadas a financiar entidades privadas sin ánimo de lucro, museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos o integrados en el Servicio Valenciano de Museos, con la finalidad de apoyar y fomentar la realización de actividades culturales y artísticas, y personas físicas o jurídicas titulares de galerías de arte que participen en ferias de arte nacionales e internacionales.

Segundo

El importe máximo global de las ayudas a conceder será de 250.000 euros, que se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV gastos corrientes, línea T6418000 del programa 453.40 Artes Plásticas y Escénicas del presupuesto de la Generalitat para el año 2013.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

  1. Las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro y a los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes integrados en el Servicio Valenciano de Museos para la realización de actividades culturales y artísticas, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea, en la medida en que estas ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y por lo tanto, no cumplen con el requisito de ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

  2. Las ayudas a galerías de arte no precisan ser notificadas a la Comisión Europea dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 379/5, 28.12.2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación

con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

No podrá aplicarse el régimen de minimis a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado.

Segunda

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Única

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 5 de junio de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas para fomento y apoyo de actividades culturales y artísticas, y para la participación en ferias de arte

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primera. Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la promoción y organización de actividades culturales y artísticas que realicen entidades privadas sin ánimo de lucro, museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos o integrados en el Servicio Valenciano de Museos, e incentivar la participación de las galerías en ferias de arte nacionales e internacionales.

Segunda. Régimen de estas ayudas

  1. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

  2. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 y por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.

  3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

    Tercera. Modalidades de ayuda

    1. Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales que contribuyan a la promoción y difusión de expresiones culturales y artísticas en la Comunitat, tales como la organización de exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, eventos u otro tipo de manifestaciones que atiendan las finalidades establecidas en esta convocatoria.

    2. Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos o integrados en el Sistema Valenciano de Museos, para la realización de actividades culturales y divulgativas que contribuyan a promover y difundir el patrimonio cultural valenciano a través de la edición de folletos divulgativos y publicaciones de la institución museística, la organización de exposiciones, conferencias, talleres didácticos, cursos y visitas guiadas relacionadas con la colección permanente o con las exposiciones temporales.

    3. Ayudas a galerías de arte para la participación en ferias de arte nacionales e internacionales. A estos efectos se entiende como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

    Cuarta. Cuantía y distribución entre las modalidades de ayudas

  4. El importe global máximo de estas ayudas es de 250.000 euros, que se distribuirá de la siguiente forma:

    - Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, 75.000,00 euros.

    - Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos o integrados en el Sistema Valenciano de Museos, 125.000,00 euros.

    - Ayudas a galerías de arte, 50.000,00 euros.

  5. Si por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria no se agotara el crédito asignado a alguna de las modalidades de ayuda establecidas en el apartado anterior, este podrá reasignarse y pasar a incrementar la dotación global asignada a las otras modalidades.

    Quinta. Beneficiarios

    Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, podrán solicitar estas ayudas las personas jurídicas que organicen actividades culturales o artísticas y las personas físicas o jurídicas titulares de galerías de arte que cumplan los requisitos específicos que se señalan en los siguientes capítulos para cada modalidad de ayuda.

    Los beneficiarios han de tener vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexta. Actividades y gastos subvencionables

  6. Se subvencionarán aquellas actuaciones previstas en la base tercera que hayan sido desarrolladas entre el día 1 de mayo de 2012 y el día 30 de abril de 2013, ambos inclusive.

  7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos corrientes generados directamente en la realización de las...

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