ORDEN de 18 de enero de 2002, del conseller de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII. [2002/X1552]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de enero de 2002, del conseller de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII. [2002/X1552]

El Título II de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, regula la planificación, competencia de la Generalitat, cuyo objetivo es coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas en aras a una adecuada gestión de los residuos.

En el ámbito autonómico se prevén dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la Comunidad Autónoma el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad.

Los planes zonales se constituyen como instrumentos de desarrollo y mejora del Plan Integral de Residuos, son documentos detallados que adaptarán las previsiones de éste a cada zona que delimiten, pudiendo modificar, cuando sea conveniente, aquellas previsiones del Plan Integral que no tengan carácter vinculante o normativo.

Mediante ambos planes autonómicos la Generalitat garantiza una adecuada dirección de la gestión de residuos en toda la Comunidad Valenciana.

La documentación del Plan Zonal está constituida por un documento de información que incluye una memoria informativa, un análisis y un diagnóstico, y un documento de ordenación constituido por la memoria justificativa, las prescripciones necesarias para las operaciones de gestión de residuos y los planos de ordenación.

Habiéndose elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente el Plan de las Zonas III y VIII, de conformidad con el procedimiento de aprobación previsto en el artículo 31 de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana, ha sido sometido a información pública por plazo de un mes, y, simultáneamente, se han solicitado los informes de los ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona y de aquellas administraciones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el plan.

Asimismo, el plan ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana, siendo objeto de declaración de impacto ambiental favorable por resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de fecha 15 de enero de 2002.

Visto el resultado de la información pública y las alegaciones presentadas, así como los informes emitidos por los ayuntamientos de los municipios incluidos en la correspondiente zona y por los órganos de la administración sectorial interesada, se han introducido en el Plan todas las mejoras que resultan del mencionado trámite, de los informes presentados y de la declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, corresponde al conseller competente en medio ambiente la aprobación del plan zonal mediante orden. Asímismo se publicará íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por su carácter vinculante, el Documento de Ordenación del Plan.

Las competencias en la materia se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente por el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana. El Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, configura a ésta como el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de medio ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, entre otras funciones, la coordinación y planificación en materia de gestión de residuos.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

ORDENO

Aprobar el Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII, que se incorpora como anexo I de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

El Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de enero de 2002

El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO ANEXO I PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LAS ZONAS III y VIII ÁREA DE GESTIÓN 1 1. Memoria justificativa 1.1 Introducción 1.1.1 Antecedentes La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, adecua al derecho interno la Directiva 91/156/CEE donde se abandona la clasificación clásica de los residuos en dos únicas modalidades (general y peligroso) y establece una norma única para todos ellos. El objetivo es incentivar la reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valoración de los residuos sobre otras técnicas de gestión. La nueva Ley es aplicable a todo tipo de residuos. En materia de competencias, se mantiene el reparto constitucional entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

Corresponde a las comunidades autónomas la elaboración de planes autonómicos de residuos. Estos planes se integrarán en un Plan Nacional de residuos. La Ley 10/1998 establece el contenido mínimo de los Planes Autonómicos y sus objetivos.

La Generalitat Valenciana, adelantándose a la Ley 10/1998, aprueba mediante el Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. Este plan, que incluye la totalidad de todos los residuos, es el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana en materia de gestión de residuos.

Por otra parte, la necesidad de plasmar la política de residuos de la Generalitat Valenciana en una Ley de Residuos queda enmarcada en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el que se establecen competencias para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente. La Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad Valenciana, publicada en el DOGV del 15 de diciembre de 2000, establece el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos. Entre sus objetivos se encuentra el desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control que favorezcan la suficiencia, seguridad y eficiencia de las actividades de gestión de residuos.

En el Título II de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana se regula la planificación de los residuos. Se prevén en el ámbito autonómico dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales. Ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones publicas y particulares. Mediante estos planes se distribuyen en el Territorio el conjunto de las instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad.

Los Planes zonales se constituyen como instrumento de desarrollo y mejora del Plan Integral de Residuos. Son documentos detallados que adaptarán las previsiones de este a cada zona que delimiten, pudiendo modificar, cuando sea conveniente, aquellas previsiones del Plan Integral que no tengan carácter vinculante. Mediante estos Planes Zonales se garantiza una adecuada dirección de la gestión de los residuos en toda la Comunidad Valenciana.

Los planes zonales están constituidos por dos tipos de documentos: el documento de información y el documento de ordenación. El presente documento constituye el documento de ordenación, vinculante por la Ley 10/2000, del .Plan zonal de residuos de las zonas III y VIII del PIR de la Comunidad Valenciana. e incluye una memoria justificativa y unas prescripciones.

1.1.2 Ámbito territorial

El ámbito de aplicación del Plan Zonal se extiende a las comarcas de la Plana Baixa y Alto Palancia, pertenecientes a la Zona III y L'Horta y Camp de Morvedre pertenecientes a la Zona VIII, del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. El presente documento afecta al área de gestión 1 que incluye L'Horta. La superficie del ámbito de aplicación del área de gestión 1 es de 153 km2 pertenecientes a L'Horta. La población de L'Horta es de 1.372.809 habitantes.

Uno de los objetivos de este Plan Zonal es la localización de espacios adecuados para la gestión de residuos. Este objetivo, dadas las características físicas de la zona presenta grandes dificultades; gran concentración de población y mucha superficie urbanizada o urbanizable, en el área Metropolitana de Valencia. Respecto al resto de comarcas, existen espacios de interés para la conservación (espacios protegidos como Sierra Calderona y Espadán, el Marjal de Almenara, Albufera). Además las nuevas instalaciones para vertederos deben cumplir la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos, con lo cual la mayor parte de la superficie no cumple los parámetros de permeabilidad y espesor indicados en la misma para la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

De las zonas de estudio, cabe destacar la presencia de espacios protegidos, como son la Sierra de Espadán y Albufera, cuyos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ya están aprobados. En vías de aprobación se encuentra la Sierra Calderona, y en fase de exposición pública se encuentra la Marjal de Almenara. 1.1.3 Tipología de los Residuos El presente Plan Zonal de Residuos afectará a los Residuos Urbanos o Municipales definidos por la Ley 10/1998, de Residuos.

Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Plan los siguientes residuos:

. Residuos Peligrosos de origen industrial

. Residuos de actividades agrícolas y ganaderas . Residuos Industriales.

Asimismo quedan excluidos del presente Plan:

. Las emisiones a la atmósfera, reguladas en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

. Los residuos radiactivos, regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear.

. Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales al mar, regulados por la Ley 29/1985, de 2...

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