DECRETO 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 proclama, en el apartado 5 del artículo 27, el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su título segundo, las bases de la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

Desde la promulgación de la Constitución, las sucesivas Leyes Orgánicas de educación, la aprobación del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y las consiguientes disposiciones en materia de educación han obligado a modificar el contenido de las Leyes, Decretos y demás normativa que regulaban la participación social en la enseñanza. Además, los cambios que se han ido produciendo en nuestra sociedad, durante todo este tiempo, en el ámbito educativo, unido a la extensión y creación de nuevos tramos educativos no universitarios, hacían necesaria la aprobación de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el apartado 3 del artículo 1, establece como objetivo reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. En el mismo sentido, el apartado 4 del artículo 9 proclama el derecho que tienen todos los valencianos a participar, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, y dispone que la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

Además, el apartado 1 del artículo 53 establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce, en su preámbulo, que la participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que deben realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.

Por todo ello, en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del anexo de la referida Ley 6/2010, de 28 de mayo, visto el dictamen de la Comisión Permanente de Trabajo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de octubre de 2010,

DECRETO

Artículo 1 Naturaleza

El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana es el superior órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Composición
  1. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana está constituido por el Presidente o la Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta y los Consejeros y las Consejeras.

  2. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana estará integrado por:

  1. Once representantes del profesorado, que serán designados por las organizaciones sindicales en atención a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. De ellos, siete pertenecerán a centros públicos y cuatro a centros privados.

  2. Ocho representantes de los padres y las madres del alumnado, que serán designados por las confederaciones o federaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, de acuerdo con su representatividad en función del número de afiliados y afiliadas. De ellos, cinco corresponderán al sector público y tres al sector privado.

  3. Cuatro representantes del alumnado, que serán designados por las organizaciones de alumnos y alumnas de mayor representatividad en función del número de afiliados y afiliadas. De ellos tres pertenecerán a centros públicos y uno a centros privados.

  4. Un o una representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes no universitarios, cuya designación se realizará por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el sector.

  5. Dos representantes de los titulares de los centros privados, correspondiendo su designación a las organizaciones empresariales de la enseñanza con mayor representación.

  6. Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, designados por aquellas que tengan mayor representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  7. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas designados por aquellas con mayor implantación en la Comunitat Valenciana.

  8. Un o una representante de las entidades locales, designado o designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  9. Tres representantes de las universidades de la Comunitat Valenciana, designados por el presidente del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior de entre los miembros de su Pleno que procedan del...

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