DECRETO 66/2012, de 27 de abril, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Naturaleza y destinatarios
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Capítulo II Principios y obligaciones
Artículo 3 La seguridad como proceso integral.
Artículo 4 Gestión de riesgos
Artículo 5 Clasificación de la información
Artículo 6 Separación de funciones
Artículo 7 Planificación y coordinación
Artículo 8 Acceso a la información
Artículo 9 Registro de actividad
Artículo 10 Confidencialidad y deber de secreto
Artículo 11 Uso de instalaciones y equipamiento
Artículo 12 Características de los sistemas de información
Artículo 13 Protección de la información almacenada y en tránsito
Capítulo III Desarrollo
Artículo 14 Desarrollo
Capítulo IV Difusión, actualización y obligaciones Artículo 15. Publicidad, monitorización y revisión Artículo 16. Obligaciones del personal
Disposición adicional primera Relaciones con terceros Disposición adicional segunda. Posibilidad de adhesión Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor
PREÁMBULO

La información constituye un activo de primer orden para la Generalitat, desde el momento en que resulta esencial para la prestación de gran parte de sus servicios. Por otro lado, las tecnologías de la información y las comunicaciones se han hecho imprescindibles también y cada vez más para las administraciones públicas. Sin embargo, las indiscutibles mejoras que aportan al tratamiento de la información vienen acompañadas de nuevos riesgos, y por lo tanto es necesario introducir medidas específicas para proteger tanto la información como los servicios que dependan de ella.

La seguridad de la información tiene como objetivo proteger la información y los servicios reduciendo los riesgos a los que están sometidos hasta un nivel que resulte aceptable. Dentro de cada organización sólo sus máximos directivos tienen las competencias necesarias para fijar dicho nivel, ordenar las actuaciones y habilitar los medios para llevarlas a cabo. En este sentido, establecer una política de seguridad de la información, y hacer el subsiguiente reparto de tareas y responsabilidades, son actuaciones prioritarias, puesto que son los dos instrumentos principales para el gobierno de la seguridad y constituyen el marco de referencia para todas las actuaciones posteriores. El presente decreto establece la política de seguridad de la información de la Generalitat, y se complementará con el desarrollo de la organización de la seguridad. Con ambas disposiciones la Generalitat se dota de dos instrumentos eficaces para mejorar la seguridad de la información bajo su responsabilidad, sin limitarse a la que se refiere a datos personales o a la que interviene en procedimientos de administración electrónica.

El artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo la rúbrica Incorporación de medios técnicos, establece que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 9.1 obliga a los responsables

de los ficheros que contengan datos personales a «adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado».

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su parte expositiva, entre otros extremos, precisa que «los técnicos y los científicos han puesto en pie los instrumentos de esta sociedad, pero su generalización depende, en buena medida, del impulso que reciba de las administraciones públicas», figurando entre sus fines el crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y, en especial, los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos. El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, tiene como finalidad la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos.

El Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica obliga a los órganos superiores de las administraciones públicas a dotarse formalmente de una política de seguridad, que deberá atenerse a los principios básicos y requisitos mínimos que se relacionan en los capítulos II y III del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

La disposición final octava de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que corresponde al Gobierno y a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada ley.

En el ámbito autonómico, los antecedentes normativos en esta materia se encuentran en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, y en el Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, se promulgó al amparo del artículo 19.2 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que reconoce el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización, así como del artículo 49.3.16, que establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el «régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento».

El artículo 37.4 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, dispone que «las administraciones públicas, en función de su capacidad y posibilidades, aprobarán, o adoptarán mediante los oportunos acuerdos y convenios, políticas de seguridad de la información para la aplicación efectiva de los principios...

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