DECRETO 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Inmigración y Ciudadanía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. [2009/2770] La Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, creó el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con el fin de facilitar y regularizar la relación con los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad valenciana con los pueblos empobrecidos e interlocutores fundamentales de las Administraciones Públicas en esta materia, así como el acceso de éstos a los programas y subvenciones de la Generalitat.

En su aplicación, este decreto tiene por objeto regular el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, de carácter público, y, especialmente, su funcionamiento y forma de acceso al mismo.

Por cuanto antecede, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de marzo de 2009, DECRETO

Artículo 1 Objeto y naturaleza 1

El presente decreto regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, creado en el artículo 26 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

  1. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, de carácter público, tiene por objeto disponer de la información permanente y actualizada sobre los agentes sociales valencianos de la cooperación al desarrollo, garantizando la simplificación y eficacia en su acceso, como tales, a las subvenciones públicas de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 2 Ámbito subjetivo 1

Podrán solicitar la inscripción en el Registro todas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana definidos en el artículo 24.2 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de dicha ley.

  1. Igualmente, podrán inscribirse en este Registro las entidades que cumplan los requisitos del artículo 24.3 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, y que tengan sede social o delegación en la Comunitat Valenciana.

  2. La inscripción en este registro es sin perjuicio de la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y regulado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio.

Artículo 3 Adscripción El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al...

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