SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:3442
Número de Recurso91/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

91/07, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, asistida y representada por su Letrado D. Carlos Yáñez Díaz, contra la

constitución del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y contra la aprobación de su

Reglamento de funcionamiento en la reunión de dicho órgano celebrada el día 22 de enero de 2007, bajo la presidencia del

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, como demandada, la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos materiales que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que declare la nulidad de la constitución y aprobación del Reglamento de Funcionamiento adoptados en la sesión de 22 de enero de 2007 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 24 de octubre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia que declare inadmisible el recurso o en su caso se desestime por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 30 de octubre de 2007, a solicitud de la actora, se ha practicado documental consistente en la aportación por la Administración General del Estado de la documentación relativa al nombramiento de los vocales del Consejo Territorial en representación de dicha Administración.

CUARTO Tras evacuar el trámite de conclusiones las partes, por su orden, se ha señalado el día diecisiete del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la constitución del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia creado por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y contra la aprobación de su Reglamento de funcionamiento en la reunión de dicho órgano adoptado en su sesión constitutiva de 22 de enero de 2007, bajo la presidencia del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

La parte actora en los Hechos de su escrito de demanda refiere que la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de pendencia establece en su artículo 8 un Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como su composición y funciones, y que dicho Consejo acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y presidencia.

El 12 de enero de 2007 el Titular del Departamento convoca a la Comunidad de Madrid a la sesión de constitución del Consejo para el día 22, figurando asimismo en el orden del día el Reglamento de Funcionamiento del mismo. En esa fecha comparecen el Ministro y otras once personas en representación de la Administración General del Estado y los Consejeros de Asuntos Sociales de las Comunidades Autónomas, con excepción del Consejero de Castilla-La Mancha.

Tras disconformidad por parte de la Comunidad de Valencia y de la de Madrid, el Ministro procedió a dar por constituido el Consejo, expresando su oposición esta última. Seguidamente pasaron a discutir el proyecto de Reglamento del Consejo. El borrador recogía un sistema mayoritario mientras que la actora y otras dos defendían la unanimidad y en su defecto por mayoría pero sin poder vinculante para las Comunidades Autónomas que no hubiera participado en ese acuerdo, y sin llegar a un consenso sobre la cuestión se produjo la votación, resultando aprobado el Reglamento con los votos de 10 representantes de la C.A y los 12 del a AGE.

En los Fundamentos de derecho argumenta que de la Ley 39/2006 se deduce que la sesión constitutiva del Consejo Territorial podía realizarse por el Ministro, mas sus facultades no van más allá de la mera convocatoria, sin extenderse a cuestiones como la designación cuantitativa y nominativa de los representante de la Administración General del Estado y la elaboración del proyecto de reglamento de funcionamiento.

Significa que no aparece en el expediente documentación sobre el nombramiento de los vocales de la AGE ni de la elaboración del proyecto de reglamento, ni las convocatorias de los vocales del Consejo, excepto la de la Consejera de Asuntos Sociales de Medilla firmada por la Secretaría de Estado, mientras que la de Madrid se realiza por el Ministro. Suscita dudas sobre al formación del Consejo, y critica que se haya adoptado por mayoría del Consejo así constituido el Reglamento de funcionamiento del mismo, previsto en el artículo 8, cuando la Exposición de Motivos de la Ley y el propio artículo hablan de "acuerdo" entre Estado y Comunidades Autónomas. Por último critica el régimen de mayorías que se ha adoptado, frente a Reglamentos de Conferencias sectoriales que han establecido la unanimidad para la adopción de acuerdos, o bien minorías de bloqueo.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, opone en primer lugar que no se trata de un asunto de mero interés y por ello que la competencia no corresponde a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sino al interés de la Comunidad Autónoma, y por ello que el ejercicio de la acción le corresponde a la decisión del Consejo de Gobierno, de modo que el recurso es inadmisible al amparo del artículo 69 b) de la Ley 29/1998.

Señala que el acuerdo de constitución es plenamente respetuoso con la composición que establece la Ley, que estuvieron presentes el titular del Departamento, un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, excepto D. Lorenzo Consejero de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por razones de salud, y representantes de los diferentes Departamentos Ministeriales, en número inferior al de las Comunidades Autónomas. Niega que el proyecto se haya presentado como norma de generación espontánea. Seguidamente rechaza que el acuerdo de aprobación del Reglamento de Funcionamiento debiera haber sido adoptado por unanimidad y argumenta sobre el principio de colaboración que ha de regir entre las diferentes Comunidades Autónomas, y la existencia de otros órganos de colaboración y cooperación. Mantiene que se ha respetado el...

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