Orden PRE/642/2014, de 24 de abril, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

MarginalBOE-A-2014-4426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de abril de 2014 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente orden.

Madrid, 24 de abril de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEJO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014

Por Decisión del Consejo de la Unión Europea de 14 de junio de 2013 se ha fijado el período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo en el periodo comprendido del 22 al 25 de mayo de 2014. De este modo, el Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo, prevé que se celebrarán el domingo día 25 de mayo de 2014. Resulta, por tanto, necesario, llevar a cabo todas las actuaciones precisas para su celebración. En este sentido, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, contiene, en su título III, la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público, cuyo alcance material y exigencias formales se fijan en ese título y se encomiendan a Correos y Telégrafos, S.A. Entre el conjunto de obligaciones de carácter público que dicha Ley regula, el apartado quinto del artículo 22 prevé que «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general». Señala también este artículo que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación». La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo, el presente Acuerdo establece cuales son las obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador encargado de prestar el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales. Se han incluido aquellas actuaciones que han de llevarse a cabo una vez convocado el proceso y que resultan especialmente trascendentales para su desarrollo, por la urgencia y características de los envíos y servicios y por la relevancia que implica la custodia de la documentación electoral. De este modo, las obligaciones de servicio público se refieren al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a los envíos de propaganda electoral y a la recogida de la documentación electoral en las Mesas. Asimismo, se recogen las condiciones para la prestación de los servicios y, en concreto, las relativas a los envíos postales de propaganda electoral.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de abril de 2014, acuerda:

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones de diputados al Parlamento Europeo que se celebrarán el domingo día 25 de mayo de 2014.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique el Real Decreto de convocatoria y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  1. La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  2. La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  3. La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  4. La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  5. La entrega de la documentación electoral que el elector envía a la mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.

    Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.

    Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los...

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