Decreto Foral 21/2012, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos regulados en el Anexo 1 al citado Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus posteriores modificaciones, en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento y sus posteriores modificaciones, así como en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco.

Este Decreto Foral al objeto de adaptarlo a nuevas necesidades surgidas en su interpretación y aplicación, a las modificaciones aprobadas por la Normativa Europea o para puntualizar y concretar aspectos confusos del mismo, ha sido modificado por los siguientes Decretos Forales: 29/2009 de 24 de marzo; 71/2009 de 27 de octubre; 22/2010 de 1 de junio; 56/2010 de 16 de noviembre y 28/2011 de 5 de abril; lo que hace muy difícil y compleja su aplicación, con riesgo de que se produzcan errores, al tener diferentes disposiciones que deben interpretarse y aplicarse de una forma integrada y que en ocasiones da lugar a incongruencias y contradicciones.

En el Decreto Foral 92/2008, se regulan las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña, ayudas que se contemplan, junto con las ayudas Agroambientales en el Eje 2 del Reglamento 1698/2006 para mejora del Medio Ambiente y el Entorno Rural y cuyos requisitos, compromisos y condiciones poco tienen que ver con los exigidos para la concesión del resto de ayudas contempladas en el mismo, lo que aconseja regular dichas ayudas en otro Decreto Foral independiente al igual que se ha hecho con las medidas Agroambientales, y dejar este Decreto para regular las medidas contempladas en el Eje 1 de dicho Reglamento.

Por otro lado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 4 exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, exigencia que asimismo contempla en la Comunidad Autónoma del País Vasco la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, de Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como instrumento de las Administraciones Públicas Vascas para disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información precisa para el desarrollo, planificación y ordenación del Sector Agrario, en el que se establecen, definen y regulan una serie de conceptos que es necesario integrar en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.

Por último, por Ley 35/2011, de 4 de octubre, se regula la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objeto es promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio Rural a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria, cuyas disposiciones es necesario tener en cuenta al regular las diferentes líneas de ayudas.

A la vista de lo anterior y considerando que además de tener en cuenta todas las disposiciones nuevas aprobadas e indicadas ante-riormente, es necesario introducir nuevas modificaciones en algunas de las ayudas contempladas en el Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre, se considera más operativo aprobar un nuevo Decreto Foral que integre todas las modificaciones, tanto las ya aprobadas ante-riormente como las nuevas y recoja toda la normativa aplicable, derogando el Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre y los Decretos

posteriores que modifican aquel, lo que redundará en una más clara, eficaz y ágil aplicación e interpretación de las diferentes líneas de ayuda.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Aprobar el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos establecidos en el Anexo al presente Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento nº1698/2005 y en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento, así como en el Decreto Marco 133/2008, que al amparo de los mismos aprobó el Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.- Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral. 2.- Aprobar para el año 2012 la convocatoria de las líneas de ayuda que se indican a continuación, con arreglo al siguiente detalle:

- Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente al de aprobación del presente Decreto Foral hasta el 27 de abril de 2012 inclusive.

- Fecha de acreditación de la capacitación profesional en el caso de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras: 30 de junio de 2012.

- Reserva de Crédito: los créditos que se reservan, así como las partidas presupuestarias a las que se imputan los mismos, todas ellas del Presupuesto de Gastos para 2012, son los que figuran a continuación en cada una de las líneas de ayuda cuya convocatoria se aprueba: imagen 1c 3.- La cuantía máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria dentro de la línea de ayuda "Utilización de Servicios de Asesoramiento" es de 30.000,00 euros, si bien podrá incrementarse sin necesidad de una nueva convocatoria en una cuantía adicional por importe de 10.000,00 euros.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito presupuestario como consecuencia de la evolución de la recaudación por Tributos Concertados correspondiente al mes de junio y que será debidamente informada por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presu -puestos.

Si dicha declaración de disponibilidad se produjera en un momento posterior a la resolución de la concesión de subvención, el órgano competente podrá aprobar una resolución complementaria aplicando idénticos criterios de distribución de las subvenciones y de determinación de su cuantía individual que en la primera. 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los excedentes de créditos que se puedan producir en los créditos reservados para unas líneas de ayuda, podrán incrementar los reservados en la misma partida para otras líneas de ayuda, previamente a la resolución de las convocatorias. 5.- Tanto las ayudas cofinanciadas por FEADER como las aprobadas con cargo a Presupuestos de Diputación deberán cumplir las condiciones y requisitos exigidos para aquéllas, debiendo en caso contrario reintegrar las indebidamente abonadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el año 2012, la línea de ayuda a la utilización de Servicios de Asesoramiento por parte de los agricultores y agricultoras, regulada en los artículos 27 a 30 de este Decreto Foral, se convoca para el asesoramiento realizado en el año 2011, admitiéndose como gastos subvencionables los generados desde el 1 de enero al día 31 de diciembre de dicho año.

Segunda.- Excepcionalmente, y dado que en 2011 no ha habido convocatoria de estas ayudas, en la presente, tendrán la consideración

de joven agricultor o agricultora las y los solicitantes que hayan cumplido los 40 años en el periodo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2011 y hasta la fecha de finalización del plazo de la presente convocatoria.

Tercera.- Para el año 2012 el tipo máximo que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda en forma de puntos de intereses subvencionados será de 3,05 por ciento sobre el capital del préstamo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 20 de marzo de 2012.- Diputado General, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputado Foral de Agricultura, FRANCISCO DE BORJA MONJE FRÍAS.- Director de Agricultura, LUIS JAVIER ROMÁN DE LARA.

ANEXO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto, personas beneficiarias y publicidad de las ayudas. 1.1

El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, las ayudas para el aumento de la competitividad del sector agrario dirigidas a las explotaciones agrarias, contempladas en el Eje 1 del Reglamento 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, que figuran en el artículo 2 del presente Decreto Foral.

Asimismo tiene por objeto establecer las bases de concesión tanto de estas ayudas como de las que, estando dirigidas a las explotaciones agrarias son financiadas íntegramente por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, denominadas ayudas nacionales. 1.2. A este Decreto Foral le serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria, las establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las...

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