STS, 6 de Junio de 2008

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2008:3237
Número de Recurso298/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados antes citados, el recurso contencioso-administrativo número 2/298/2005 interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA GRACIA MARTOS MARTÍNEZ, en nombre y representación de DOÑA Sandra, contra la resolución del acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de octubre de 2005, por el que acuerda el archivo de la Información Previa número 119/2005. Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por la Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La recurrente, interpone este recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de archivo de una información previa abierta, por razón del supuesto retraso injustificado en la tramitación de las Diligencias Previas número 1304/04, por parte del titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Fuengirola.

SEGUNDO

La Abogado del Estado contestó a la demanda, exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente y termino suplicando se dictara sentencia por la que se inadmisible el presente recurso, o subsidiariamente se desestime.

TERCERO

Se evacuaron las conclusiones por las partes y se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2008, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente basa el recurso en la falta de motivación del acuerdo, pero como sostiene la Administración del Estado, la posibilidad de que un acuerdo se motive acogiendo un informe previo como parte de su contenido está expresamente prevista en el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, que sostiene que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma, por lo que habiéndolo hecho así el acuerdo impugnado, en relación con el informe emitido por la Inspección de dicho Consejo, el acuerdo aparece motivado.

De dicho informe se desprende que lo que la recurrente llama desatención no es tal, pues en la tramitación no se observan retrasos que puedan imputarse a una conducta negligente del Juez, sino que vienen justificados por la intervención necesaria de terceros, como la tardanza en la designación de Procurador por parte del respectivo Colegio, la posterior renuncia de ésta a asumir la representación del hijo de la denunciante, o la audiencia imperativa exigida por el artículo 24 de la Constitución y por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como reiteradamente ha dicho esta Sala, no se puede sustituir por los jueces y Tribunales el ejercicio de la potestad sancionadora del Consejo General del Poder Judicial, aunque si corregir el mismo, cuando ha sido ejercitado, pero en ningún caso puede imponerse al Consejo citado que sancione a un Juez, y si tan solo imponerle, cuando no lo hubiera hecho, una actividad razonable de investigación. No es esta la situación en que nos encontramos en el presente recurso, sino que el extenso informe del Servicio de Inspección de dicho Consejo, que este acoge y hace suyo, justifica de forma detallada y razonable la inexistencia de dilación merecedora de sanción disciplinaria. En consecuencia procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

A tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se aprecia en las partes la existencia de circunstancias de mala fe o temeridad que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

  1. - Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2/298/2005 interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA GRACIA MARTOS MARTÍNEZ, en nombre y representación de DOÑA Sandra, contra la resolución del acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de octubre de 2005, por el que acuerda el archivo de la Información Previa número 119/2005.

  2. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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