SAN 414/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3732
Número de Recurso404/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000404 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04646/2014

Demandante: LA 10 CANAL DE TELEVISIÓN, S.L.

Procurador: FRANCISCO GARCIA CRESPO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 404/2014, se tramita a instancia de "LA 10 CANAL DE TELEVISIÓN, S.L.", entidad representada por el Procurador don Francisco García Crespo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 2014, relativa a Impuesto sobre Sociedades, sanción, ejercicio 2008 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 578.879,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 19 de septiembre de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO: Que, teniendo por presentado este escrito y sus copias en tiempo y forma oportunos, los admita, tenga por formulado el correspondiente escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo número 404/2014 interpuesto contra la resolución dictada el 8 de mayo de 2014 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, en virtud de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta con número 216/2012, y, previos los trámites legales que procedan, dicte sentencia por la que se declare anule la resolución impugnada y, en consecuencia, se anulen asimismo las dos sanciones tributarias impuestas contra mi representada en concepto de IS 2008.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 6 de abril de 2015, y finalmente, mediante providencia de 12 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el 29 de septiembre de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad "La 10 Canal de Televisión, S.L." contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de mayo de 2014, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada frente a Acuerdo de imposición de sanción dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, de fecha 14 de marzo de 2012, por importe de 578.879,31 euros y referente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo los siguientes:

PRIMERO

El 9 de mayo de 2011 se iniciaron actuaciones inspectoras frente al obligado tributario en relación, entre otros, con el I.Sociedades, ejercicios 2008 y 2009. El 29 de septiembre de 2011 se formalizó Acta de conformidad en la que se documentó el resultado de dicha actuación de comprobación, dándose por probados los siguientes hechos:

  1. En relación con la obtención de plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en el ejercicio 2008 y las perdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades no cotizadas.

    1. - Transmisión de participaciones de SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV a THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA SL.

      En el marco del acuerdo adoptado por los accionistas de SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV de fecha 12 de febrero de 2008, que es documentado en escritura de 25 de abril de 2008, THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA SL adquiere con sujeción a determinadas condiciones suspensivas, acciones representativas del 20% de capital de la referida SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV. Entre la documentación que se adjunta a la escritura se encuentra una Resolución de 23 de abril de 2008 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información, por la que se acepta la transmisión de 1.507.500 acciones de SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV SA (de las cuales pertenecían al obligado tributario 980.887 acciones), a favor de THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA SL. También se incorpora un cheque bancario de 24 de abril de 2008 por importe de 17.910.587,64 € a favor de PANTALLA DIGITAL SLU (anterior denominación del obligado tributario). 2.- Beneficio contable derivado de la transmisión.

      2.1. En las cuentas anuales de LA 10 CANAL DE TELEVISIÓN SL correspondientes al ejercicio 2008 figura un "Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros" por importe de 13.782.840,47€, que de acuerdo con la nota 6 a) de dichas cuentas anuales corresponde al beneficio obtenido por el obligado tributario por la venta del 13,01% del capital de SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV (diferencia entre el precio de venta 17.910.588,00 € y el valor contable de las participaciones 3.706.518 € más los costes asociados a la venta 421.229 €).

      2.2. En la nota 5 de la memoria de las cuentas anuales de LA 10 CANAL DE TELEVISIÓN SL correspondientes al ejercicio 2007 y en relación con su participación en el capital de SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV, se hace constar que el 29 de mayo de 2006 la Junta General de Accionistas de dicha sociedad acordó una ampliación de capital en la cual el obligado tributario adquirió 622.391 acciones de nominal 3,5 € por importe total de 2.178.369 €, lo que le otorgó un 65,35 % de participación, siendo dicho importe totalmente desembolsado en dicho ejercicio 2006. La ampliación fue contabilizada e inscrita en el Registro Mercantil el 14 de febrero de 2007. Por otra parte, el 13 de noviembre de 2006 la Junta General de Accionistas de SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV acordó con el objetivo de restablecer el equilibrio patrimonial, una reducción de capital y posterior ampliación con la creación de nuevas acciones. El obligado tributario suscribió entonces 2.898.637 acciones de valor nominal 0,80 €, lo que le otorgó un 68,01 % de participación. Durante el mes de enero de 2007 la Sociedad realizó el desembolso de dicho importe, siendo inscrita la operación en el Registro Mercantil el 14 de marzo de 2007 y contabilizada en la misma fecha. De esta forma, los datos referentes a la participación ostentada por el obligado tributario en el capital de SOCIEDAD DE TELEVISIÓN NET TV a 31 de diciembre de 2007 son los siguientes:

      · % participación en efectivo: 68,01 %

      · Capital desembolsado: 6.098.138 €

      · Resultados negativos de ej. Anteriores: -3.093.651 €

      · Resultado del ejercicio: -6.584.908 €

      · Valor neto en libros a 31/12/2007: -6.580.421 €

      Dada la situación financiera de la sociedad participada, a 31 de diciembre de 2007 el obligado tributario mantiene registrada una provisión para riesgos y gastos por importe de 4.357.425 € de los que 2.327.941 € han sido dotados durante el propio ejercicio 2007.

      2.3. De acuerdo con la información obrante en las cuentas anuales de SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV correspondientes al ejercicio 2007, su capital a 31 de diciembre de ese año asciende a 6.098.138 € dividido en 7.622.672 participaciones sociales de 0,80 €, siendo el porcentaje de participación del obligado tributario a dicha fecha del 68,01 %.

      2.4. En la nota 13 de la memoria a las cuentas anuales del obligado tributario correspondiente al ejercicio 2008, a 1 de enero de dicho año, fecha de transición al nuevo Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, aquel registra un aumento en las reservas por importe de 15.992.665 € correspondiente a la eliminación de la provisión por depreciación del valor de inversiones en empresas del grupo y asociadas constituida a 31 de diciembre por importe de 11.635.240 € y de la provisión para riesgos y gastos constituida a dicha fecha por importe de 4.357.425 €. En esa misma fecha registra un pasivo por impuesto diferido por importe de...

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