Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se crea el registro electrónico del Consejo Superior de Deportes.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-12001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, marcó el comienzo de la era de la informatización del a actividad administrativa, tanto entre los distintos órganos de la misma, como en lo que afecta a los ciudadanos, al reconocer la posibilidad de utilizar los medios electrónicos y telemáticos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Los preceptos que contemplaban esas novedades fueron objeto de desarrollo por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Con la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se habilitó la creación de registros telemáticos y se reguló la figura de las notificaciones telemáticas, dando pié a la aprobación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas.

Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, para el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos de comunicarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos, creándose la obligación para la Administración de poner a su disposición registros telemáticos.

Por todo ello, se crea por la presente resolución el registro telemático del Consejo Superior de Deportes en el que se podrá llevar a cabo la tramitación de los procedimientos en ella enumerados. En consecuencia, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La presente Resolución tiene como objeto la regulación del registro electrónico del Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo registro electrónico), para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. La utilización del registro electrónico será obligatoria para el Consejo Superior de Deportes en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos. 3. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Cuando el interesado presente ante el Registro Electrónico del Consejo Superior de Deportes solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el punto 1, tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. A los efectos de esta Resolución, el concepto de «ciudadano» será el definido en el anexo de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segundo. Interconexión del Registro Electrónico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, el registro telemático garantizará la plena interconexión e integridad con el Registro General del Consejo Superior de Deportes.

Tercero. Funciones del Registro Electrónico.

El Registro electrónico del Consejo Superior de Deportes recibirá y enviará documentos relacionados con los procedimientos identificados en el anexo I de la presente Resolución.

Cuarto. Documentos admisibles.

El registro electrónico podrá admitir documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta Resolución.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá llevarse a cabo utilizando los modelos normalizados a los que se accederá a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.

En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el registro electrónico.

El portal que constituya la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta Resolución.

Los formularios normalizados a que se refiere este apartado podrán ser modificados por acuerdo del Presidente del Consejo Superior de Deportes, acuerdo que será publicado en el portal que constituya la sede electrónica. Dicho...

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