Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regula el registro electrónico.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-4090
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Desde la aprobación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dio, en su artículo 45, un notable impulso inicial a la implantación de las Tecnologías de la Información en la actividad administrativa, se han dado muchos pasos para fomentar la incorporación de los medios de comunicación electrónica al ejercicio de competencias por las Administraciones Públicas y en sus relaciones con los ciudadanos.

En este tiempo se ha producido, además, un importante desarrollo normativo para adaptar los procedimientos administrativos a las necesidades de su tramitación por vía electrónica y mejorar las condiciones de seguridad en las comunicaciones que tienen lugar por este medio. A este respecto, cabe destacar la regulación de los certificados telemáticos o transmisiones de datos, que pueden sustituir a los certificados administrativos en soporte papel, la creación de registros electrónicos para la presentación de escritos y solicitudes por esta vía y la práctica de notificaciones por medios electrónicos.

Al conjunto de disposiciones dictadas en desarrollo del artículo 45 de la Ley 30/1992, se sumó la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, introduciendo un nuevo Capítulo VI «Registros telemáticos» en el anterior Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Pese a los logros conseguidos en la implantación de las tecnologías de la comunicación en las Administraciones Públicas españolas, el avance hacia una Administración electrónica sigue siendo una prioridad de las políticas del Gobierno dirigidas al pleno desarrollo de la Sociedad de la Información en España. Entre las medidas dirigidas a impulsar la Administración electrónica, se encuentra la creación de registros electrónicos en todos los Ministerios y otros Organismos Públicos, pues éstos son instrumentos necesarios para la presentación por vía telemática de escritos, documentos y solicitudes y, en general, para la tramitación de procedimientos por vía telemática con nivel de sofisticación 4 (transacciones completas para los procesos de decisión y pago), tal y como se definen en el ámbito de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció el uso de la misma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

En el anterior contexto normativo, el Instituto Nacional de Estadística ya dispone de un Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, creado por Resolución de la Presidencia del INE de 8 de enero de 2004.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas. Aunque la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé, en su disposición transitoria única, la transformación automática de los anteriores registros telemáticos en registros electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los citados artículos 24, 25 y 26 de la Ley, una mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconseja llevar a efecto una nueva regulación del Registro Electrónico del Instituto Nacional de Estadística.

Por otra parte, la presente Resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, en relación con la Disposición Final tercera , ambos de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las atribuciones concedidas en el artículo 5 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Resolución tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico del Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo Registro Electrónico), para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007,...

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