DECRETO 19/2013, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Gallego del Trabajo Autónomo y se regula su composición y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 29. uno del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la comunidad autónoma competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.

A través de los decretos 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a la promoción del empleo autónomo, a la gestión del registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como aquellas otras que las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, le atribuyan.

La aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, supuso un nuevo punto de partida para las personas trabajadoras autónomas y el reconocimiento de sus derechos, tanto individuales como colectivos.

En desarrollo de los derechos colectivos de las personas trabajadoras autónomas regulados en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se aprobó el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 147/2011, de 30 de junio, por el que se crea el Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los criterios para acreditar y declarar su representatividad.

El artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece que las comunidades autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, consejos consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, así como regular su composición y funcionamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el precepto citado, mediante este decreto se constituye el Consejo Gallego del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del gobierno gallego en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

El decreto consta de 18 artículos distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales y en él se establece la creación del Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, su naturaleza y régimen jurídico, funciones y composición, así como su régimen de funcionamiento y organización.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de enero de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la creación del Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, así como regular sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento.

Artículo 2 Adscripción

El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo se adscribe a la consellería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de trabajo a través de la dirección general competente en materia de promoción del empleo autónomo.

Artículo 3 Naturaleza y régimen jurídico
  1. El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo se constituye como órgano consultivo del gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

  2. El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo tiene naturaleza de órgano colegiado y su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 4 Sede y ámbito territorial

El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo tiene su sede en la ciudad de Santiago de Compostela y su ámbito territorial comprende la totalidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5 Funciones
  1. El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo tendrá las siguientes funciones:

    1. Emitir su parecer con carácter facultativo sobre:

      1. Los proyectos normativos de competencia autonómica que incidan sobre el trabajo autónomo.

      2. El diseño de las políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo.

      3. Cualesquiera otros asuntos relacionados con su ámbito funcional que se sometan a su consulta por el Consello de la Xunta de Galicia o por sus miembros.

    2. Elaborar, a solicitud del Consello de la Xunta de Galicia o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el trabajo autónomo y con las personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    3. Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.

    4. Asesorar en la planificación y en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento del trabajo autónomo y la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma de Galicia, prestando especial interés a los programas de la Unión Europea.

    5. Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo creado al amparo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, nombrando a la persona representante del Consejo Gallego del Trabajo Autónomo en el mismo.

    6. Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

  2. En el desarrollo de estas funciones, y señaladamente las referidas en los apartados a) 2º, b) y d), el Consejo integrará la perspectiva de género, para lo que tendrá en cuenta en la elaboración de informes y dictámenes, así como en la prestación de asesoramiento, las diferencias que se puedan dar en función del sexo.

    Capítulo IIComposición del Consejo Gallego del Trabajo Autónomo

Artículo 6 Composición
  1. El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo estará compuesto por la presidencia, la vicepresidencia y dieciocho vocales.

  2. El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo dispondrá de una secretaría, que será ejercida por una persona funcionaria de la dirección general competente en materia...

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