DECRETO 19/2013, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Gallego del Trabajo Autónomo y se regula su composición y funcionamiento.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Febrero de 2013 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 29. uno del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la comunidad autónoma competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.
A través de los decretos 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a la promoción del empleo autónomo, a la gestión del registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como aquellas otras que las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, le atribuyan.
La aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, supuso un nuevo punto de partida para las personas trabajadoras autónomas y el reconocimiento de sus derechos, tanto individuales como colectivos.
En desarrollo de los derechos colectivos de las personas trabajadoras autónomas regulados en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se aprobó el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 147/2011, de 30 de junio, por el que se crea el Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determinan los criterios para acreditar y declarar su representatividad.
El artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece que las comunidades autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, consejos consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, así como regular su composición y funcionamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el precepto citado, mediante este decreto se constituye el Consejo Gallego del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del gobierno gallego en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.
El decreto consta de 18 artículos distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales y en él se establece la creación del Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, su naturaleza y régimen jurídico, funciones y composición, así como su régimen de funcionamiento y organización.
Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de enero de dos mil trece,
DISPONGO:
CAPÍTULO IDisposiciones generales
Este decreto tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la creación del Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, así como regular sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento.
El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo se adscribe a la consellería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de trabajo a través de la dirección general competente en materia de promoción del empleo autónomo.
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El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo se constituye como órgano consultivo del gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.
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El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo tiene naturaleza de órgano colegiado y su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo tiene su sede en la ciudad de Santiago de Compostela y su ámbito territorial comprende la totalidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo tendrá las siguientes funciones:
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Emitir su parecer con carácter facultativo sobre:
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Los proyectos normativos de competencia autonómica que incidan sobre el trabajo autónomo.
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El diseño de las políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo.
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Cualesquiera otros asuntos relacionados con su ámbito funcional que se sometan a su consulta por el Consello de la Xunta de Galicia o por sus miembros.
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Elaborar, a solicitud del Consello de la Xunta de Galicia o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el trabajo autónomo y con las personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.
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Asesorar en la planificación y en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento del trabajo autónomo y la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma de Galicia, prestando especial interés a los programas de la Unión Europea.
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Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo creado al amparo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, nombrando a la persona representante del Consejo Gallego del Trabajo Autónomo en el mismo.
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Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
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En el desarrollo de estas funciones, y señaladamente las referidas en los apartados a) 2º, b) y d), el Consejo integrará la perspectiva de género, para lo que tendrá en cuenta en la elaboración de informes y dictámenes, así como en la prestación de asesoramiento, las diferencias que se puedan dar en función del sexo.
Capítulo IIComposición del Consejo Gallego del Trabajo Autónomo
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El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo estará compuesto por la presidencia, la vicepresidencia y dieciocho vocales.
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El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo dispondrá de una secretaría, que será ejercida por una persona funcionaria de la dirección general competente en materia...
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