ORDEN FORAL de 2 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en los Directores Generales de Industria, de Comercio y Turismo y de Trabajo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el ejercicio de las facultades contractuales de los Consejeros podrá ser objeto de delegación en los Directores Generales, salvo cuando se trate de contratos que necesiten autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se considera oportuno delegar en los Directores Generales del Departamento determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos mencionados de las citadas Leyes Forales,

ORDENO:

Artículo 1 º Se delegan en el Director General de Industria, con excepción de las consideradas indelegables, las siguientes atribuciones que corresponden al Consejero del Departamento en materia de Industria y Energía:
  1. La resolución de los expedientes administrativos que se produzcan en el área citada.

  2. La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, así...

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