ORDEN FORAL 123/1996, de 28 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 123/1996, de 28 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 75 - Fecha 21/06/1996

La Orden Foral de 12 de marzo de 1990, del Consejero de Salud, estructura la asesoría científico-técnica en materia de salud mediante, entre otras, la constitución de Comisiones Asesoras Técnicas en áreas especializadas de conocimiento y actividades sanitarias. La nominación y composición de las Comisiones se determinará en la correspondiente Orden Foral de creación de las mismas.

La vigilancia epidemiológica permite la recogida y el análisis de la información con el fin de detectar problemas de salud, valorar los cambios en el tiempo y el espacio, contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la salud y difundir la información a los diferentes niveles.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, sustituye el anterior sistema de notificaciones de enfermedad adecuándose la nueva organización territorial a la realidad del Estado, enmarcada por una estructura descentralizada que sitúa el peso de la intervención sanitaria en las Comunidades Autónomas.

El sistema de notificación desarrollado a nivel estatal precisa de eficaz desarrollo a nivel autonómico que, en definitiva, será la base del sistema nacional.

Para este eficaz desarrollo de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Navarra se hace imprescindible la participación de profesionales de reconocido prestigio técnico de los diferentes niveles que integran la red sanitaria para contribuir a su diseño, establecer los circuitos de información contenidos de la misma, medidas de control, proceso de implantación de la Red y su evaluación, finalidad que justifica la integración de más profesionales que el número de miembros previsto en la disposición reguladora citada.

En su virtud, en uso de las previsiones contenidas en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en...

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