ORDEN de 18 de febrero de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de febrero de 2005, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Ma drid, relaciona, en su artículo 23, el conjunto de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad, entre los que se contemplan, tanto los ingresos de derecho público como los de derecho privado, así como cuantos otros recursos se le atribuyan deacuerdo con las Leyes.

Los referidos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.1 de la citada Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, pueden hacerse efectivos a favor de la Tesorería en el "Banco de España", en las cajas de la Tesorería y en las entidades financieras, mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques, domiciliaciones bancarias y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible. De la misma manera, el apartado 2 del artículo dispone que la Tesorería podrá pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el apartado anterior.

La normativa autonómica actualmente vigente reguladora de los medios de pago tiene carácter sectorial y se limita a la Orden 2571/1995, de 11 de diciembre, del Consejero de Hacienda, por la que se desarrolla la normativa sobre medios de pago en relación con la gestión recaudatoria de los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal en la materia. Resulta, por tanto, preciso extender la normativa reguladora de los medios de pago a todos los ingresos y pagos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden reseñada, el creciente incremento de la actividad de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, tanto por la gestión directa de la tesorería de los diversos organismos y entes públicos que conforman su ámbito subjetivo como por las nuevas transferencias de competencias y servicios asumidos por la Comunidad de Madrid, y la constante innovación en los medios tecnológicos utilizados en los mercados financieros, hacen necesario adecuar los medios de pago a la situación actual para, entre otras cuestiones, incorporar aquellos medios de pago de aceptación generalizada en la sociedad como las tarjetas de crédito o débito, los pagos telemáticos o los pagos a través de terminales en el punto de venta. De esta manera, se da respuesta al principio básico de equilibrio entre los derechos y deberes de la Administración y de los ciudadanos, favoreciendo, en definitiva, un mejor cumplimiento voluntario de sus obligaciones. La presente Orden se dirige también a reglamentar la actuación, en esta materia, de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión de los servicios de tesorería y recaudación de la Comunidad de Madrid cuyos derechos, obligaciones y relaciones con la Administración Autonómica se contienen, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, en los convenios de colaboración suscritos con aquellas que resulten adjudicatarias de los procesos selectivos que puedan convocarse al efecto.

En su virtud, resultando preciso actualizar la normativa sobre medios de pago en relación con la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, a la vista de la normativa anteriormente referida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y la actuación respecto a los mismos de las entidades colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación de la Comunidad de Madrid definidas en el artículo 2.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se entenderá por:

  1. Entidades colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación (o entidades colaboradoras), cualesquiera de las siguientes entidades de crédito:

    Entidad colaboradora en el servicio de caja: Entidad de crédito que, previa convocatoria pública y posterior convenio suscrito al efecto o, en su caso, previa autorización administrativa, presta a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid el servicio de caja, entendiendo por tal la recaudación de ingresos en los términos descritos en el párrafo siguiente, la recaudación de ingresos en las cajas de recaudación sitas en centros gestores de ingresos de la Comunidad de Madrid autorizadas por la Consejería de Hacienda, la recaudación de ingresos en cuentas operativas y los pagos a terceros legalmente previstos.

    Entidad colaboradora en la recaudación de ingresos: Entidad de crédito que, previa convocatoria pública y posterior convenio suscrito al efecto o, en su caso, previa autorización administrativa, presta a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, a través de todas sus oficinas, el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de los ingresos de la Comunidad de Madrid, tengan o no naturaleza tributaria, producidos en cuentas restringidas de recaudación abiertas en la entidad.

  2. Centros gestores de ingresos: Órganos o unidades administrativas, organismos, entidades o entes públicos de la Comunidad de Madrid cuya gestión de tesorería es realizada por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y que son responsables, dentro del ámbito de sus competencias, de la gestión de los ingresos autonómicos.

  3. Medios de pago: Instrumentos legalmente previstos mediante los cuales los terceros pueden realizar ingresos a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y mediante los que ésta, a su vez, puede efectuar el pago de sus obligaciones a favor de terceros.

  4. Terceros: Personas físicas, jurídicas y, en su caso, entes sin personalidad, que se relacionen, por sí o a través de representante o, en su caso, mandatario, con los órganos o unidades administrativas, organismos, entidades o entes públicos referidos en la letra b) anterior y que, por cualquier concepto, presupuestario o extrapresupuestario, resulten acreedores o deudores de la Comunidad de Madrid.

  5. Cuentas operativas: Cuentas abiertas por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid en las entidades colaboradoras, destinadas al ingreso de la recaudación de los tributos y de otros ingresos de...

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