Orden 9/2013, de 21 de noviembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Zona de Interés Regional La Fombera II

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyOrden

El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, otorga la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta competencia se recoge también en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en su artículo quinto, donde establece que la competencia en ordenación del territorio corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiendo distintos tipos de instrumentos de ordenación territorial como mecanismos para su ejecución.

Entre estos mecanismos de ordenación territorial se encuentran las zonas de interés regional (artículo 15 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja), cuya regulación específica (objetivos, contenido, tramitación y efectos) se desarrolla del artículo 30 al 33, del citado texto legal. Así el artículo 32, establece el procedimiento de aprobación de la las zonas de interés regional, y en su apartado quinto, concreta que la aprobación definitiva de la zona de interés regional, se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de ordenación del territorio.

Según el artículo 30 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, las zonas de interés regional pueden dictarse en desarrollo de una Directriz de Actuación Territorial o de forma independiente. El proyecto de zona de interés regional que se va a aprobar definitivamente mediante Orden, se configura dentro de las independientes, ya que no se ha elaborado en desarrollo de Directriz de Actuación Territorial alguna. Por lo que su encaje normativo es como un instrumento de ordenación del territorio independiente y autónomo, que vinculara al planeamiento urbanístico del municipio o municipios que se vean afectados.

Con carácter previo a esta Orden, se ha cumplido con la tramitación establecida en el citado artículo 32 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Finalmente, el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de fecha 13 de septiembre de 2013, ha informado favorablemente dicho proyecto, proponiendo su aprobación, mediante Orden, al Consejero de Obras Públicas, Política Local y...

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