Orden 11/2011, de 11 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 30/2009, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Constitución Española recoge en su artículo 148.1.7, entre las materias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, dentro de los límites establecidos en los artículos 148 y 149 de la misma, la materia en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En el marco estatutario, el Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En este contexto, mediante la Orden 30/2009, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013 (B.O.R. nº 151, de 4 de diciembre de 2009).

El artículo 4 de la Orden 30/2009, de 27 de noviembre, prevé la formalización de un convenio de colaboración entre la Administración General del Gobierno de La Rioja y los Grupos seleccionados, en el que se establezcan las reglas que han de regir la gestión de dichas ayudas. Dichos convenios fueron firmados el 15 de febrero de 2010 con los tres Grupos de Acción Local: Centro Europeo de Información y Promoción para el Desarrollo Rural (CEIP), Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Suroriental (ADR) y la Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Alta (ADRA).

Entre otros aspectos que regula la Orden 30/2009, de 27 de noviembre, se encuentra el libramiento de fondos por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a los Grupos de Acción Local. Considerando el diferente ritmo de ejecución que el eje IV del Programa de Desarrollo Rural lleva en cada uno de los Grupos, es procedente modificar la forma de reparto de los fondos entre los mismos que contempla la Orden.

Por otro lado, en cuanto al sistema de incompatibilidades de las ayudas Leader, dadas las previsiones...

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