ORDEN FORAL 16/2008, de 21 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Asuntos Sociales en Navarra, para el año 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La nueva Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado por un lado, en los artículos 3, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuales son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral, el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo competencias en la materia de control e inspección de programas, centros y servicios en las áreas de Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres. El Servicio de Calidad e Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos Sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

  1. El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

  2. La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

  3. La gestión del Registro de Servicios Sociales.

    Por su parte, el Defensor del Pueblo de Navarra en su "Informe Especial sobre los derechos de nuestros mayores", recomienda al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la vigilancia del respeto de los derechos de los usuarios en Centros Residenciales de Tercera Edad, con el objeto de poder prevenir posibles y/o futuras vulneraciones de los mismos.

    De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

    Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

    Los programas que por primera vez se incluyen en el presente Plan de Inspección se incardinan en cinco líneas básicas de actuación. De ellas, debe señalarse como novedoso el programa de control de la multifinanciación, cuya finalidad fundamental es la verificación de diversos aspectos relativos a la eficacia y la eficiencia de una pluriasignación de recursos públicos a una sola entidad, así como la línea dirigida a garantizar el respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales de carácter residencial.

    Es preciso destacar también la línea básica de actuación orientada al cumplimiento técnico y económico de los conciertos, no por su novedad, pero sí por su nuevo enfoque, referido a algunos aspectos del personal y a la comprobación de los programas.

    En cuanto a la línea básica tercera, ésta surge de las exigencias de la Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales que, de una parte, obliga al Gobierno de Navarra a aprobar planes de calidad para los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento básico para asegurar el desarrollo y la aplicación de los procesos de calidad; y de otra, obliga a las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, a cumplir con unos requisitos de calidad para obtener la autorización administrativa (y formar parte del sistema de servicios sociales), y a disponer de un determinado nivel de calidad, para poder obtener la homologación (y poder formar parte del sistema público de servicios sociales).

    Finalmente, es necesario hacer referencia al control sobre las subvenciones y prestaciones económicas que concede el Departamento, con especial atención al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y las condiciones que motivaron su concesión.

    Aparte de las líneas básicas de actuación se recogen también las primeras actuaciones encaminadas a establecer la forma más eficaz de dirigirse a la Administración con el fin de plantear y conseguir que sean resueltas sus quejas, sugerencias, peticiones y denuncias.

    Con miras a la creación en un futuro, de un teléfono/correo electrónico del usuario...

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