ORDEN FORAL 254/2009, de 29 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo en los años 2009 y 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El I Plan Director de la Cooperación Navarra prevé la mejora de la calidad de esta Cooperación mediante la diversificación de sus modalidades e instrumentos de actuación, y específicamente prevé la separación de las acciones de sensibilización social de las de Educación para el Desarrollo, ya que éstas precisan entre otros elementos de una programación plurianual acorde con el curso escolar.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo a realizar entre los años 2009 y 2010, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto de 550.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: 250.000 euros para el ejercicio 2009, los cuales se encuentran disponibles en la partida 900001 91200 4819 143102 denominada "(**) Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2009; y 300.000 euros para el ejercicio 2010.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realizaciónde Proyectos de Educación para el Desarrollo en los años 2009 y 2010

Primera.-Objeto y finalidad.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2009 y 2010 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) proyectos que promuevan procesos educativos que favorezcan una mejor comprensión de los problemas que afectan a los países en desarrollo, generen una actitud positiva hacia ellos y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos. Estos proyectos propuestos por las entidades Navarras podrán realizarse en el ámbito de la educación formal y no formal. Se excluyen expresamente las acciones exclusivamente formativas (cursos, seminarios o similares) y las acciones de sensibilización social en esta materia (exposiciones, campañas, o similares) que no formen parte de un proyecto global de educación para el desarrollo.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 250.000 euros para 2009, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "(**) Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2009; y un máximo de 300.000 en 2010.

Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

    Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Tener estructura y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  5. En el caso de agrupaciones de ONGD, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.

    Cuarta.-Requisitos de los proyectos de Educación para el Desarrollo.

    Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

  6. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y a los principios y objetivos del I Plan Director de la Cooperación Navarra.

  7. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra-, o de otras entidades.

  8. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras...

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