Orden de día 27 de enero de 2009, de la consejera de Educación y Cultura, por la cual se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Islas Baleares

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Orden de día 27 de enero de 2009, de la consejera de Educación y Cultura, por la cual se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Islas Baleares El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, por el cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB nº. 63 de 26 de mayo de 2001. Como despliegue del mencionado Decreto se dictó la Orden de día 28 de mayo de 2001 publicada al BOIB nº. 67 de 5 de mayo de 2001, por la cual se crean los centros de profesorado y se regula la estructura y el funcionamiento.

Posteriormente se publicó la Orden de 28 de junio de 2006, por la cual se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado. En el BOIB nº. 93 de 4 de julio de 2006 se publica la susodicha orden, que derogó el anterior de 28 de mayo de 2001. Esta Orden regula los centros de profesorado como centros para la formación permanente del profesorado, señala la estructura y las funciones y fija los órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados.

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, establece en la exposición de motivos, como un deseo generalizado, el hecho de que Formentera disfrute de su propio consejo insular y que gestione, desde la misma isla, su administración insular. La descentralización y el traspaso de competencias administrativas en las respectivas islas de la comunidad autónoma es pues una prioridad. La creación del Centro de Profesorado de la isla de Formentera permitirá mejorar y ampliar la oferta formativa para atender de manera más eficaz las necesidades de formación del profesorado, puesto que en Formentera trabaja profesorado de todos los cuerpos y niveles docentes.

Se propone añadir el nombre de Jaume Cañellas Mut al Centro de Profesorado de Palma, a propuesta del propio Consejo del Centro de Profesorado de Palma que, por unanimidad, aprobó la iniciativa presentada por el equipo pedagógico de incluir al nombre del centro de profesorado el nombre de Jaume Cañellas Mut finado el 29 de marzo de 2008. Éste fue desde el año 1994 asesor de formación y desde el 2002 director del Centro de profesorado de Palma, doctor en ciencias químicas, catedrático de enseñanza secundaria.

Dedicado a la investigación y la docencia fue profesor del departamento de química de la UIB, decano del Colegio de Licenciados de Baleares y miembro del Consejo Escolar de las Islas Baleares. Su valía personal, su consideración profesional, su referencia en la formación del profesorado de las Islas Baleares, pero sobretodo el reconocimiento de sus compañeros justifican la inclusión de su nombre en la denominación del Centro de Profesorado de Palma.

Además, como despliegue del mencionado decreto, es procedente desarrollar algunos de los aspectos de los centros de profesorado relacionados con el proceso de creación, los órganos de gobierno y su constitución; todo eso con el objetivo de garantizar la mejor consecución de la finalidad que se les asigna.

Por todo eso, y en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 68/2001, dicto la siguiente Orden CAPÍTULO I Los centros de profesorado

Artículo 1
  1. Se crea el Centro de Profesorado (CEP) de Formentera con sede en Formentera y se elimina el CEP Palma 2, creado por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de junio de 2006. Se mantienen los centros de profesorado de Palma, de Inca, de Manacor, de Menorca y de Eivissa.

  2. El CEP de Palma incluye en su denominación el nombre del que fue asesor desde el año 1994 hasta el 2002 y director de este centro desde el 2002 hasta el 2008, Jaume Cañellas Mut.

  3. Vistas las funciones de los Centros de Profesorado, recogidas en el artículo 8 del Decreto 68/2001 de 18 de mayo, estos tendrán a todos los efectos la consideración de centros docentes.

    Por lo tanto, la red de centros de profesorado de las Islas Baleares se compone de:

    1. CEP de Palma Jaume Cañellas Mut, con sede en Palma b. CEP de Inca, con sede en Inca c. CEP de Manacor, con sede en Manacor d. CEP de Menorca, con sede en Ciutadella y extensión en Maó.

    2. CEP de Eivissa, con sede en Eivissa f. CEP de Formentera, con sede en Formentera 4. Los centros de profesorado mencionados se ubicarán de manera preferente en los locales que ocupaban los antiguos CPR sin perjuicio que en un futuro se pueda modificar su ubicación: el CEP de Palma en la calle Gregorio Marañón s/n de Palma; el CEP de Inca en la calle Mestre Antoni Torrandell 59 de Inca; el CEP de Manacor en el camino de Bendrís s/n; el CEP de Menorca en la calle Mallorca 67 de Ciutadella y su extensión en la avenida Josep Maria Quadrado 33 de Maó; el CEP de Eivissa en la calle Vía Púnica 23 de Eivissa y el CEP de Formentera en la avenida Portossalè 91 de Sant Francesc.

  4. El ámbito geográfico de cada uno es el siguiente:

    1. CEP de Palma Jaume Cañellas Mut: profesorado de los centros públicos y concertados de los municipios de: Palma, Algaida, Andratx, Banyalbufar,

      Bunyola, Calvià, Esporles, Estellencs, Deià, Llucmajor, Marratxí, Puigpunyent,

      Santa Eugènia, Sóller, Santa Maria y Valldemossa.

    2. CEP de Inca: profesorado de los centros públicos y concertados de los municipios de:

      Inca, Alaró, Alcúdia, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Costitx,

      Lloret, Lloseta, Llubí, Escorca, Mancor, Maria de la Salut, Muro, Pollença, Sa Pobla, Santa Margalida, Selva, Sencelles y Sineu.

    3. CEP de Manacor: profesorado de los centros públicos y concertados de los municipios de: Manacor, Ariany, Artà, Campos, Capdepera, Felanitx,

      Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Sant Llorenç, Santanyí, Ses Salines, Son Servera y Vilafranca.

    4. CEP de Menorca: profesorado de los centros públicos y concertados de la isla de Menorca.

    5. CEP de Eivissa: profesorado de los centros públicos y concertados de la isla de Eivissa.

    6. CEP de Formentera: profesorado de los centros públicos y concertados de la isla de Formentera.

Artículo 2

Los centros de profesorado se clasificarán en tres tipologías III, II e I, según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 5 de mayo de 1994;

es por eso que el CEP de Palma será de tipo III, los CEP de Inca, Manacor,

Eivissa y Menorca de tipo II y el CEP de Formentera será de tipo I.

CAPÍTULO II Órganos de gobierno de los centros de profesorado SECCIÓN I ÓRGANOS UNIPERSONALES Artículos 3 a 6
Artículo 3

La dirección 1. Los directores o las directoras de los centros de profesorado, con las funciones que se señalan en el artículo 10.1 del Decreto 68/2001, tienen que ser nombrados por el director general de Personal Docente, a propuesta del director general de Innovación y Formación del Profesorado. El director general de Innovación y Formación del Profesorado, a efectos de lo que se señala al punto 2 del artículo 10 del Decreto 68/2001, dictará las instrucciones y directrices oportunas para el establecimiento de las convocatorias públicas de selección por concurso de...

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