Decreto 68/2001 de 18 de mayo, por el cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), proclama en el título IV la necesidad que los poderes públicos presten una atención prioritaria a los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, de entre los cuales, en el artículo 56, se señala la formación permanente, que es un derecho y una obligación del profesorado.

Por otra parte, la Ley orgánica 9/1995, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros (LOPEGCE), también proclama en el título III, artículo 32, que las administraciones educativas tienen que promover la actualización profesional del profesorado.

La LOGSE establece que las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación continua y favorecerán la participación del profesorado en los programas de formación permanente, y encomienda a estas administraciones fomentar la creación de centros para la formación permanente del profesorado, por lo cual, y según lo que dispone el RD 1876/1997, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la comunidad autónoma de las Illes Balears, corresponde a su Gobierno establecer las medidas necesarias para organizar la formación permanente del profesorado en el ámbito territorial de sus competencias.

La creación de los centros de profesores, CEP (Real decreto 2112/1984), y posteriormente de los centros de profesorado y recursos, CPR (Real decreto 1693/1995, BOE 9 de noviembre de 1995), ha llevado a la institucionalización progresiva de los diferentes servicios de formación. Desde su creación los CEP y, posteriormente, los CPR se han convertido en una herramienta importante para el desarrollo profesional de los docentes y han contribuido a la mejora de la calidad del sistema educativo en su conjunto. La necesaria y adecuada planificación de la formación permanente del profesorado, para que pueda atender las necesidades formativas del profesorado y las demandas del sistema educativo, de los centros y de los equipos docentes, con el objetivo último de mejorar el aprendizaje del alumnado de las Illes Balears, implica la elaboración de planes plurianuales en los cuales se definan los rasgos y las prioridades básicas de la formación del profesorado, y la elaboración de programas anuales donde se concreten acciones formativas, para garantizar que todos los esfuerzos, económicos, humanos e institucionales, se destinen a la optimización de los resultados en la búsqueda de la calidad de la enseñanza. El Plan cuatrienal vigente define un modelo que se basa en la consideración de la formación permanente del profesorado como un proceso continuo de desarrollo profesional, a partir de la reflexión sobre las prácticas en el aula y en el centro, realizada, fundamentalmente, en equipo, y en la cual la teoría y la práctica se interrelacionan constantemente, sin olvidar la actualización científica sobre lo que se enseña. Se trata de llevar a cabo una formación contextualitzada en la práctica profesional y, por lo tanto, que parta de esta práctica y sirva para mejorarla, con lo que se priorizan las actividades formativas desarrolladas en el centro de trabajo por los equipos docentes, o bien, en una zona, desarrolladas por profesionales de más de un centro. La interrelación entre la teoría y la práctica tiene que guiar las actividades de formación permanente, y por ello es necesario que la formación reconozcala experiencia del profesorado y su capacidad para plantearse los propios problemas y que le ayude a encontrar las soluciones, siempre provisionales, para que pueda mejorar su práctica en el aula. Tiene que ser una formación que prevea estrategias formativas diversificadas ya que la heterogeneidad del profesorado y de las necesidades de formación que pueden plantearse exige fórmulas variadas de actuación para alcanzar finalidades diferentes, lo que exige que la Administración plantee una ofertadiferenciada que permita adecuar los contenidos y las estructuras de formación a cada uno de los colectivos a los cuales se dirige, garantizando el necesario equilibrio entre la adecuación a las necesidades del sistema educativo y las necesidades individuales del profesorado. Esto implica una combinación adecuada de obligatoriedad y voluntariedad, la necesaria combinación de descentralización y universalidad y también un tipo de asesoramiento que ayude a los docentes en la reconstrucción de su propio saber profesional, basándose en las teorías constructivistas del aprendizaje adulto que definen el modelo en el cual se basan las actuaciones en formación permanente del profesorado.

En estos momentos los agentes de la estructura organizativa de la formación permanente de las Illes Balears son: el Servicio de Formación Permanente del Profesorado, como unidad central de coordinación del desarrollo de los planes y programas de formación permanente del profesorado y como coordinador de lasactuaciones en materia de formación de profesorado, realizadas a instancias de los diferentes servicios y direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura; los centros de profesorado y recursos, adscritos a la Dirección General de Ordenación e Innovación; y la Comisión de Formación Permanente del Profesorado de las Illes Balears, que se creó por la Orden de día 9 de octubre de 1998, modificada por la Orden del consejero de Educación y Cultura del día 29 de junio de 2000, como órgano consultivo de la Consejería en materia de formación permanente del profesorado. Con el fin de optimizar los recursos de los que dispone la Consejería de Educación y Cultura para la formación permanente del profesorado, y con la experiencia acumulada en los últimos años se hace patente la necesidad de organizar el funcionamiento de los diferentes agentes de la estructura organizativa de la formación permanente del profesorado. Así, la regulación de la Formación Permanente del Profesorado pretende potenciar y mejorar la implantación de los centros de profesorado en sus zonas adscritas, favorecer su presencia en los centros educativos, el acercamiento de los recursos de formación a sus usuarios y la participación y colaboración del profesorado en el desarrollo de las actuaciones formativas que se llevan a cabo, para acercarlas a las necesidades que la práctica educativa plantea. El presente Decreto, por el cual se regula la estructura, la organización y el funcionamiento de la formaciónpermanente del profesorado de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se dicta con la finalidad de...

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