Consecuencias jurídicas y requisito de procedibilidad

AutorBelén Macías Espejo
Páginas191-198

Page 191

I Penalidad

La pena, «mal consistente en la privación de un bien jurídico que se impone de acuerdo con la ley al culpable de la comisión de un delito»497, ha sido el caballo de batalla en el que la doctrina ha centrado su atención en los delitos socioeconómicos, dada la dudosa operatividad que la multa representa en las personas físicas que los cometen.

Desde el Proyecto de Código Penal de 1980, en el que únicamente se preveía el castigo con pena de multa de tres a veinticuatro meses, se ha venido reclamando la pena de privación de libertad en el delito de publicidad engañosa, en base a la mayor intimidación que la misma supone en relación a la pena de multa498. En este sentido, han sido dos los motivos señalados por la doctrina en virtud de los cuales se ha exigido al legislador la pena de privación de libertad en el tipo publicitario: el primero referido a los elevados recursos económicos que, normalmente, los delincuentes de este delito poseen y, en segundo término, en atención a la posible repercusión que la multa supone en el aumento del coste de venta de los bienes y servicios499. No obstante, algunos autores se han manifestado a favor del

Page 192

poder disuasorio de la pena de multa, siempre que la misma sea proporcionada a la situación económica del delincuente500.

En la actualidad, la pena en el delito publicitario es de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses501, es decir, pena privativa de libertad que queda acotada por la alternatividad de dos penas clasificadas como «menos graves». Alternatividad criticada por un sector de nuestra doctrina, en base a que con la misma se favorece la aplicación única de la multa502 y con ella la menor eficacia preventiva503.

Tras las reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, el delito de publicidad engañosa ha visto aumentada, en seis meses, la pena máxima de multa, tanto de los fabricantes como de los comerciantes que hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre sus ofertas o publicidad de productos o servicios; obedeciendo el fundamento de esta modificación, según se señala en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2003, a tres motivos: 1) por un lado a la coordinación con la pena de prisión, 2) por otro a su adaptación a la verdadera situación económica y familiar del condenado y 3) en último término a su imposición atendiendo a la verdadera naturaleza del delito.

Page 193

Desde otra perspectiva, y en atención a lo expuesto, se hace preciso determinar las propuestas sancionatorias que en el ámbito publicitario ha efectuado la doctrina:
1) Así, CARRASCO ANDRINO504 ha señalado la idoneidad de introducir pena de inhabilitación, dado su efecto intimidatorio en el desarrollo de esta actividad empresarial505. Sin embargo, hemos de señalar que aunque el tipo publicitario del art. 282 del Código Penal no recoge expresamente esta posibilidad, nuestro Texto punitivo introduce la facultad de aplicación de esta pena, como accesoria, sobre la base de la construcción de su art. 56, en el que literalmente puede leerse que en las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias la «inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio», siempre y cuando el derecho a ejercer el comer-cio o la profesión (la actividad empresarial) tenga relación directa con la creación y difusión de la publicidad engañosa y la pena resulte adecuada a la gravedad del delito, lo cual se habrá de verificar en cada caso concreto.
2) De otra parte se ha estimado la prohibición de obtener ventajas fiscales y la exclusión del acceso a subvenciones como sugerencia sancionatoria506.

3) Del mismo modo, se ha señalado la pena de trabajos en beneficio de la comunidad507.

Desde nuestro punto de vista, entendemos que la pena de multa posee un escaso valor preventivo en los delitos socioeconómicos, por lo que optamos, para el caso de personas físicas, por la pena de prisión, dado su mayor valor intimidatorio; y es que, en el caso del delito publicitario, las ganancias obtenidas gracias a un campaña publicita-

Page 194

ria engañosa pueden ser muy superiores a la cantidad a pagar en caso de que el juez decida aplicar la pena de multa.

Por lo que respecta a la pena a aplicar a las personas jurídicas, hemos de tener presente que, en virtud de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el legislador ha eliminado la cláusula referente a la posible aplicación de las consecuencias accesorias que se preveían en el art. 129 CP, señalándose, ahora, que a través de las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer, facultativamente, a las persona jurídicas, alguna de las penas que a continuación se exponen, recogidas en art. 33. 7508: «b)

Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años».

De igual manera, en virtud de la mencionada Ley de 2010, se introduce en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR