Las analogías y disimilitudes del contenido de las declaraciones de incompatibilidad emitidos por el TEDH y la Corte IDH en los casos analizados en relación a España y Nicaragua

AutorByron G. Cárdenas Velásquez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas167-235
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EL CONTROL DE LAS NORMAS INTERNAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE …
Las analogías y disimilitudes del
contenido de las declaraciones de
incompatibilidad emitidos por el TEDH
y la Corte IDH en los casos analizados
en relación a España y Nicaragua
Sumario:
1. El fundamento normativo de las modif‌icaciones legislativas deri-
vadas del control de convencionalidad de las normas internas. 2. La
reparación como una obligación de resultado. 3. Los contenidos di-
símiles de las sentencias estimativas de incompatibilidad normativa.
4. Los efectos de las declaraciones de inconvencionalidad. 5. Los
efectos limitados de las declaraciones de inconvencionalidad. 6. El
desarrollo de criterios interpretativos para la aplicación del canon mí-
nimo de protección. 7. Los principios interpretativos de los tribunales
regionales. 8. El margen de apreciación nacional y el principio de
subsidiariedad Conclusiones.
CAPÍTULO III
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Byron G. Cárdenas Velásquez
EL CONTROL DE LAS NORMAS INTERNAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE …
1. El fundamento normativo de las modif‌icaciones
legislativas derivadas del control de
convencionalidad de las normas internas
1.1. El contenido de las reparaciones regulado
en el artículo 63.1 de la CADH
«Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad prote-
gido en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al le-
sionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias
de la medida o situación que ha conf‌igurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada».
La Corte Interamericana ha considerado este artículo como una reproducción
de la norma consuetudinaria y uno de los principios fundamentales del Derecho inter-
nacional en materia de responsabilidad de los Estados, previamente establecido por
la Corte Permanente Internacional de Justicia en el caso Factory at Charzow530. Por
tanto, es una norma imperativa no sujeta a modif‌icaciones o interpretaciones inter-
nas531, por la que se ve facultada para establecer medidas de reparación de los daños
derivados de las violaciones verif‌icadas, entre otras, a través de medidas legislativas.
En la expresión «si fuere procedente» se entiende que la CADH concede
cierto margen de discrecionalidad a la Corte IDH para establecer tipos de repa-
raciones532. Unas que se proyectan hacia el futuro –en términos «preventivos»– y
otras al pasado del hecho consumado –en términos «resarcitorios»–533. En ese
530 Corte IDH, Aloeboetoe y otros vs. Surinam (Reparaciones y Costas), sentencia de 10 de sep-
tiembre de 1993, párr. 37; Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Reparaciones y Costas) (párr
25) y Godínez Cruz vs. Honduras (párr.23).
531 Corte IDH, Neira Alegría y otros vs. Perú (Reparaciones y Costas), sentencia de 19 de sep-
tiembre de 1996, párr. 37; Caballero Delgado y Santana vs. Colombia (Reparaciones y Costas),
sentencia del 29 de enero de 1997, párr. 16; Garrido y Baigorria vs. Argentina (Reparaciones
y Costas), sentencia del 27 de agosto de 1998, párr. 42.
532 TOMUCHAT, Christian, «Reparation orders…», op.cit.
533 GARCÍA, RAMÍREZ, S., «La jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos humanos
en materia de reparaciones», en La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Un Cuarto
de Siglo: 1979-2004, San José, C.R, 2005. p. 11.
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sentido tal expresión autoriza al tribunal para establecer medidas para reparar el
daño causado a las víctimas534 sin considerar «un doble plano reparatorio»; es
decir, primero ante las autoridades nacionales y luego ante el órgano transnacio-
nal535, como está previsto en el Sistema Europeo536.
La reparación es el término genérico que comprende las diferentes for-
mas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en
que ha incurrido, pudiendo ser por la restitutio in integrum, la indemnización, la
satisfacción, las garantías de no repetición537, pero que solo podrá concederse
a partir del nexo directo con la violación declarada538. La restitutio in integrum
es considerada la medida idónea en tanto pretende el restablecimiento de la
situación al estado anterior de la violación, es decir, busca la plena restitución;
la indemnización se identif‌ica con las medidas pecuniarias para reparar o com-
534 Para PASQUALUCCI el contenido reparador de aquella disposición supone es más amplió que
ningún otro sistema regional de protección de derechos humanos. Vid. PASQUALUCCI, Jo. M.,
The practice and procedure…, op.cit. p. 233.
535 GARCÍA, RAMÍREZ, S., «Las reparaciones en el Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos,» en Memoria del Seminario: El Sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI, Tomo I, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, San José, C.R., 2 ed. 2003, pp. 129-160. La connotación del conte-
nido reparador de tal disposición puede apreciarse en las observaciones hechas por Gua-
temala al documento borrador de la Convención Americana, donde propuso fortalecer y
expandir la disposición referida a las reparaciones contenidas en ese documento inicial.
Vid. PASQUALUCCI, Jo. M, The practice and procedure…, op.cit. pp. 233 y 234. Sobre
esto véase también a RIVER, Raphaele, «Responsibility for the violations of human rights
obligation: Inter-American mechanisms», in James CRAWFORD, Alain PELLET and Simon
OLLESON (eds) The Law of International Responsibility, Oxford University Press, New York,
2010, pp. 740-761.
536 En efecto, en el caso Velásquez Rodríguez la Corte IDH se desmarcaba de los criterios sos-
tenidos por el TEDH para establecer que el artículo 63.1 no hace mención ni condiciona a la
Corte a «la ef‌icacia de los instrumentos de reparación existentes en el Derecho interno del
Estado Parte responsable de la infracción, de manera que aquélla no se establece en función
de los defectos, imperfecciones o insuf‌iciencias del derecho nacional, sino con independen-
cia del mismo». Lo cual aplicaba del mismo modo para f‌ijar la indemnización compensatoria,
es decir, fundado en la Convención Americana y en los principios de Derecho internacional
aplicables a la materia. Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Reparaciones y Cos-
tas), párr.30 y 31.
537 Corte IDH, Loayza Tamayo vs. Perú (Reparaciones y Costas), párr. 85.
538 Corte IDH, Gonzáles y otras («Campo Algodonero») vs. México (Fondo), sentencia de 16 de
noviembre de 2009, párr.450. Véase también a RUBIO MARÍN, Ruth y SANDOVAL, Clara, «En-
gendering the Reparations Jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights: The
Promise of the Cotton Field Judgment», Human Rights Quaterly, The Johns Hopking University
Press, 2011, Vol.33, No.3, pp. 1062-1091.

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