Consecuencias de la crisis económica sobre la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid

AutorPedro López Herráiz - Fernando Castillo López
CargoEstudiante de Máster de Democracia y Gobierno en la Universidad Autónoma de Madrid - Licenciado en Derecho y licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas183-203

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I Introducción

Desde 2008, a partir de la caída de Lehman Brothers en Estados Unidos, el mundo desarrollado está siendo golpeado por una fuerte crisis financiera, que posteriormente se tradujo en una crisis económica global, incidiendo en la mayor parte de los sectores sociales. La crisis financiera provocó, ciñéndonos ya al caso de España, un descenso de la actividad económica que supuso un aumento del desempleo impulsado por el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Al margen de la dificultad del Estado para financiarse debido al incremento de la deuda pública y de los intereses de ésta en el mercado secundario, la crisis económica ha impactado de lleno en el ámbito doméstico del país. La falta de crédito, tanto a familias como a pequeñas y medianas empresas, trastocó el funcionamiento y el desarrollo económico de España tal y como había sido hasta ese momento.

El ahogo económico que ha sufrido y sigue sufriendo una inmensa parte de la ciudadanía tiene un importante impacto en la esfera judicial. Al margen de la política legislativa de los diferentes gobiernos, tanto el central como los autonómicos -que están fuertemente condicionados por la situación económica y presupuestaria-, el impacto tiene una clara repercusión en el día a día de la ciudadanía.

La Justicia es entendida como servicio público y como poder del Estado, y como tal viene regulado en nuestra Carta Magna. Así, la tarea de jueces y Tribunales consiste en el desempeño de la potestad jurisdiccional, que de acuerdo al artículo 117 de nuestra Constitución consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y que se despliega de dos maneras muy concretas. Por un lado, los distintos órganos jurisdiccionales han de satisfacer las pretensiones planteadas por los ciudadanos cuando éstos ejercen el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 de la Constitución Española, debiendo dar respuestas a las cuestiones que deseen los litigantes. Es en esta faceta donde se aprecia la función fundamental de la Justicia como garante de los derechos de los ciudadanos. Por otro lado, los jueces y Tribunales controlan la actuación administrativa y la potestad reglamentaria de la Administración, extremo previsto en el artículo 106 de la Constitución, y que supone la plasmación constitucional del revolucionario planteamiento de KELSEN, que incorpora la visión del Poder Judicial como uno de los tres clásicos poderes descritos por MONTESQUIEU. Dicha estructura institucional surge con la Revolución Francesa y acaba configurando el Estado de Derecho donde el Poder Judicial actúa como freno a la actuación administrativa, creando unos mecanismos para evitar esas "inmunidades de poder"

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descritas por GARCÍA DE ENTERRÍA1. Esta breve introducción de cuestiones procesales y constitucionales pretende poner de manifiesto la vital importancia de la Justicia en la sociedad y en el Estado.

El aumento del desempleo, las enormes deudas de las empresas y también de la Administración con sus proveedores, los confiictos de morosidad, los desahucios, las ejecuciones hipotecarias, etc. producidos por la coyuntura económica han tenido un impacto social sin precedentes en los últimos 30 años lo que ha provocado efectos considerables en la Administración de Justicia.

Este artículo es homónimo de la ponencia expuesta en noviembre de 2012 en el marco del II Premio Joven Investigador que convoca anualmente esta revista, y que surge a su vez de la colaboración en el proyecto de investigación "Estudio sobre la calidad de la Justicia en la Comunidad de Madrid". Este proyecto fue fruto de la colaboración entre el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y los profesores del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid, Carmen Navarro, Manuel Sánchez Reinón y Alfonso Egea, a los que nos gustaría agradecer la oportunidad brindada así como la inestimable ayuda en el desarrollo de este trabajo.

Hemos decidido tratar la cuestión siguiendo el modelo de investigación de las Ciencias Sociales, planteándonos así inicialmente una pregunta de investigación que consiste en indagar si la crisis económica ha tenido efectos en la administración de Justicia y en las políticas de Justicia. Esta cuestión se concreta en un análisis sobre la evolución de la litigiosidad, entendida como el movimiento de asuntos en los Tribunales y Juzgados. La segunda pregunta, más importante en nuestra investigación, es averiguar si ha habido un efecto también en el desarrollo de la política de Justicia en la Comunidad de Madrid.

Hemos partido de dos hipótesis: la primera es que sí ha habido un aumento de la litigiosidad debido a un aumento de la confiictividad donde ha tenido que actuar la Administración de Justicia. La segunda hipótesis, de carácter principal, es que el sistema va a reaccionar incrementalmente, es decir, aumentando el gasto ya que no existen incentivos para dar respuestas racionales encaminadas a buscar un modelo basado en la eficiencia.

Para iniciar el estudio propusimos dos marcos teóricos que se complementan. En primer lugar, el marco teórico de LINDBLOM, que explica la teoría incrementalista de las decisiones. En ella hemos prescindido de la parte normativa y nos hemos apoyado únicamente en su vertiente empírica. En segundo lugar, WILSON nos ofrece la teoría de activación de intereses, que nos puede explicar la existencia del incrementalismo en las políticas de Justicia.

La técnica de investigación por la que hemos optado es la búsqueda de evidencia empírica a través de análisis de datos de distintas fuentes y la posterior elaboración propia

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de una serie de gráficos y tablas durante los periodos elegidos. Para explicar los datos de litigiosidad, que será lo que analicemos en primer término, hemos acudido a los datos que el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de los ciudadanos en internet. Para conseguir los datos de la planta judicial hemos recurrido las Memorias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, publicadas anualmente y que nos han permitido obtener un primer panorama de la política en Justicia en Madrid. En cuanto a la información de presupuestos y de medios personales, se ha utilizado el informe titulado "la Justicia Dato a Dato" publicado también por el CGPJ.

Tras analizar empíricamente la litigiosidad y los medios, vamos a aplicar los marcos teóricos de LINDBLOM y WILSON para explicar por qué el modelo de políticas de Justica ha sido incrementalista en la Comunidad Autónoma de Madrid. Por último, siguiendo el modelo de KINGDON, plantearemos la posibilidad de que, como consecuencia de la crisis económica, se pueda estar abriendo una ventana de oportunidad para introducir reformas racionalizadoras.

II Evolución de la litigiosidad en la comunidad de madrid

En este apartado estudiaremos la evolución de la litigiosidad en la Comunidad de Madrid, a través de las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa, social y penal, las cuatro existentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, de Poder Judicial, cuyas competencias vienen desarrolladas en los artículos 22 y siguientes de dicha norma. A pesar de que el artículo 3, apartado segundo de la citada ley orgánica, reconoce la existencia de la jurisdicción militar en consonancia con el apartado quinto del artículo 117 de la Carta Magna, hemos prescindido de su inclusión en el estudio por su limitación jurisdiccional al ámbito castrense, a los supuestos de estado de sitio y a unos órganos jurisdiccionales que solo comparten con el resto de jurisdicciones en el caso del Tribunal Supremo2, donde una de las Salas es la Sala de lo Militar.

Se hará referencia al período que va desde 1999 hasta 2011, lo que permite valorar la evolución antes de la crisis y durante ella. Los últimos datos que manejamos son hasta dicho año ya que su recopilación desde la base de datos se realizó durante la segunda mitad del año 2012 y no se pudo incluir, lógicamente, el cómputo completo de los asuntos ingresados, resueltos y pendientes.

En los gráficos hemos computado los siguientes movimientos de asuntos: asuntos pendientes al inicio, ingresados, resueltos y pendientes al final.

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