Las consecuencias de la ausencia del informe de impacto de género en la aprobación de un plan de ordenación territorial(STS 1745/2023, 20 de Diciembre de 2023)
Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2023 (recurso 2209/2022 la cual determina si la memoria del plan o, en su caso, de su modificación, ha de exteriorizar necesariamente, como condición básica garantizadora de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, la perspectiva de género tenida en cuenta a la hora de llevar a cabo la planificación y, en su caso, si los criterios empleados pueden -y deben- ser un parámetro para analizar la conformidad a Derecho de las determinaciones del planeamiento.
Por Resolución del Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 27 de marzo de 2017, se procedió a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito discontinuo Tres Molinos-Plan Parcial Gall de Esplugues de Llobregat (aprobación definitiva que fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
La modificación se justifica en “dinamizar la actividad económica e incentivar la creación de puestos de trabajo” y, en segundo lugar, en el hecho de que la fuerza impulsora de esta dinamización económica, a la que se le da cauce a través de la modificación del planeamiento, es que "la empresa LDL Supermercados SAU, prevé reformar el edificio de los Tres Molinos e implantar un centro alimentario, que será nuevo modelo de imagen y de cualidad de la marca" y, por estos motivos, “se considera de interés público relevante, tanto para el municipio afectado, como para la economía de Cataluña, al mismo tiempo que también beneficia la actividad económica de los titulares de la actividad que se desarrolla en el ámbito de la modificación".
Para conseguir esos objetivos resulta necesaria la recalificación de 6.396 m2, de parques y jardines de nivel metropolitano a 4.497 m2 de ordenación volumétrica y de 1.354 m2 de parques y jardines de nivel local en el subsuelo de los cuales, con posterioridad, se admitirá el uso de aparcamiento. De igual forma se prevé la modificación de la Trama Urbana Consolidada para incluir el ámbito de la Modificación puntual del Plan General Municipal, el subámbito Tres Molinos, y una parte del sector Finestrelles, excluido del ámbito de la Modificación.
Por la representación de doña M. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la referida Resolución del...
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