Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de Agentes Mediadores.

MarginalBOE-A-2010-7328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, prevé en el punto 2.e) del apartado séptimo la posibilidad de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera autorice el pago de determinadas obligaciones a través de agentes mediadores.

Esta misma posibilidad estaba también prevista en el punto 2 del apartado octavo de la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, cuyo articulado fue derogado por la referida Orden PRE/1576/2002.

La Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, haciendo uso de tal habilitación, reguló dicho procedimiento en supuestos tales como el de pagos múltiples, a perceptores diferentes, en los que resultan idénticos la mayoría de los datos restantes del pago (pagos masivos), el de pago de una única obligación a favor de una pluralidad de acreedores, o bien cuando el número de identificación fiscal no permita individualizar debidamente al acreedor.

El procedimiento a seguir en estos casos, pasa por la canalización de la propuesta de pago a través del Cajero pagador (Cajero de Pagos Especiales) habilitado a tal fin en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) va a permitir que la relación de perceptores en soporte informático de los pagos masivos se transmita al Cajero de Pagos Especiales utilizando los medios del SIC, por lo que no será necesario confeccionar el resumen en papel de la relación de perceptores que se regulaba en el apartado 2.1.1.A.ii) de dicha Resolución.

La Resolución de 26 de febrero de 2007, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, modificó varios apartados de la referida Resolución de 28 de febrero de 1997, lo que unido a la modificación del párrafo anterior y a otras de menor importancia que es preciso realizar ha hecho aconsejable elaborar una nueva Resolución en lugar de modificar la hasta ahora vigente.

En la disposición adicional única se modifica la Resolución de 31 de octubre de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La modificación afecta al apartado 2 «Instrucciones para la formación de la cuenta de pagos especiales, pagos masivos», al apartado 3 «Instrucciones para la formación de la cuenta de pagos especiales, pagos de obligaciones a una pluralidad de acreedores», incluyéndose, además dos nuevos tipos de incidencias en las cuentas.

En la disposición transitoria se regula la rendición de la cuenta justificativa relativa al segundo trimestre de 2010 en dos partes, una referida al periodo anterior a la entrada en vigor de esta Resolución y la otra al periodo posterior.

La disposición final establece la aplicación de esta Resolución a las propuestas de pago que se remitan a partir del 10 de mayo de 2010.

La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera están habilitadas por la disposición final de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden.

En su virtud, disponemos:

Primero. Ámbito de aplicación.–De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, se autoriza el pago a través de Agente mediador, según el procedimiento previsto en esta Resolución, en los siguientes supuestos:

  1. A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:

    1. El número de pagos que...

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