ORDEN PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-12506
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó un Sistema de Información Contable en la Administración General del Estado y se reestructuró la función de ordenación de pagos. En dicho Real Decreto se definen los objetivos y fines a los que se debe ajustar el Sistema.

Posteriormente se ha implantado una nueva versión del mencionado Sistema de Información Contable cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 1996. Como consecuencia de esta modificación se hizo necesaria una revisión de la Orden de 5 de julio de 1975, por la que se regulaban los procedimientos del Tesoro Público para el pago de obligaciones, todavía en vigor, aunque se trataba de una norma anterior al Real Decreto 324/1986.

Se publicó entonces la Orden de 27 de diciembre de 1995, modificada por la de 20 de abril de 1998 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, señalándose dos procedimientos, uno general y otro especial.

Una novedad, quizás la más importante dentro de las disposiciones de la Orden de 27 de diciembre de 1995, la constituyó la regulación de la gestión de los datos de terceros. Dentro del Sistema de Información Contable, el objetivo principal de la gestión de los datos de terceros fue posibilitar el seguimiento individualizado de la situación acreedora de los interesados que se relacionan con dicha Administración.

Otras novedades a destacar serían que desde entonces la ejecución de la práctica totalidad de los pagos por transferencia se realiza a través de la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, deroga el Real Decreto 324/1986 y establece la orientación hacia un modelo contable centralizado. En esta misma línea centralizadora, y una vez que se han habilitado los medios técnicos que permiten llevar a cabo esta centralización en el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, y siempre con la finalidad de lograr una mejora en la gestión de los mismos, se ha considerado que ha llegado el momento de acometer dicha centralización. De esta manera, todos los pagos de las obligaciones del Estado se llevarán a cabo a través de la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, culminando así el proceso que a partir de 1 de enero de 1996 se había iniciado para los pagos mediante transferencia, con lo que desaparece el procedimiento especial.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Hacienda, dispongo:

CAPÍTULO I Ámbito

Primero. Ámbito de aplicación.

  1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.

  2. A los efectos indicados en el apartado anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden.

  3. La ordenación del pago y el pago material en divisas de las obligaciones contraídas en euros o moneda distinta del euro seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación de pago y pago material en divisas, y en las disposiciones que la desarrollen.

CAPÍTULO II Gestión de los datos de terceros

Segundo. Delimitación.

A efectos de esta Orden, tendrán la consideración de terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la Administración General del Estado como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surjan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.

Tercero. Contenido.

La gestión de los datos de terceros se efectuará de forma centralizada a través de un Fichero Central, que permitirá la unicidad de los datos de un mismo tercero en los ámbitos de las diferentes Oficinas de Contabilidad del Sistema. En dicho Fichero Central figurarán todos los terceros, a los que se refiere el apartado anterior, conteniendo, al menos, los siguientes tipos de información:

Datos identificativos del tercero: número de identificación fiscal, nombre o razón social y domicilio fiscal.

Datos sobre el pago.

Incidencias que puedan afectar al pago de las obligaciones.

Cuarto. Alta de datos de terceros.

  1. Alta de datos identificativos.?El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde se deba incorporar al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecten al tercero en cuestión.

  2. Alta de datos bancarios.?En los pagos mediante transferencia bancaria, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  3. Alta de incidencias.?En relación a las incidencias (embargos y retenciones judiciales o administrativas y compensaciones de deudas) que puedan afectar a las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:

Los datos relativos a incidencias acordadas por los órganos competentes se darán de alta en el Fichero Central de Terceros por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Los embargos y retenciones judiciales se comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el órgano judicial que los ordene o por el órgano administrativo al que le sean notificados.

Los embargos y retenciones dictados en ejecución de actos administrativos que afecten a créditos de acreedores contra la Administración General del Estado, así como las compensaciones de deudas acordadas por los órganos competentes, serán comunicados por dichos órganos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Si a un Servicio gestor de un crédito llegara una resolución administrativa o judicial relativa a alguna de las incidencias citadas, deberá remitirla inmediatamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a efectos de su inclusión en el Fichero de Terceros, indicando la existencia o no de algún pago previsto a favor de alguno de los embargados mediante el número de operación si ya ha sido contabilizada en el Sistema de Información Contable. En caso contrario deberán comunicarse los siguientes datos: órgano proponente del pago importe, fecha prevista de contabilización, tipo de pago así como cualquier otro dato que permita la identificación del pago previsto.

Quinto. Modificaciones de datos de terceros.

Cualquier modificación de los datos de terceros será efectuada exclusivamente por la Dirección General...

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