REFORMA DE 16 DE JUNIO DE 1994 del Reglamento de 10 de Febrero de 1982 del Congreso de los Diputados sobre Publicidad de las Comisiones de Investigacion.

MarginalBOE-A-1994-14032
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales

El Reglamento del Congreso de los Diputados, en su TÌtulo IV, CapÌtulo Primero, regula el rÈgimen de publicidad de las sesiones. De acuerdo con el artÌculo†63, las mismas ser·n p˙blicas, salvo determinadas excepciones. De igual modo, el artÌculo†64.3 ordena, en todo caso, el secreto de las sesiones de las Comisiones de InvestigaciÛn. En el reciente debate sobre el estado de la NaciÛn, la C·mara aprobÛ dos resoluciones sobre la materia. En ellas, de acuerdo con experiencias recientes, se ponÌa de manifiesto la necesidad de convertir tambiÈn en p˙blicas las sesiones de las mismas.

En su virtud, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, en su sesiÛn del dÌa†16 de junio de†1994, la siguiente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados:

ArtÌculo ˙nico

Uno.?El apartado segundo del artÌculo†52 del Reglamento queda redactado de la siguiente manera:

´2.?Las Comisiones de InvestigaciÛn elaborar·n un plan de trabajo y podr·n nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso, de cualquier persona para ser oÌda. Tales comparecencias se ajustar·n a lo dispuesto en la Ley prevista en el artÌculo†76.2 de la ConstituciÛn, y responder·n, en todo caso, a los siguientes requisitos:

a)?La notificaciÛn del requerimiento para comparecer y de los extremos sobre los que se deba informar habr· de hacerse con quince dÌas de antelaciÛn, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ning˙n caso ser· inferior a tres dÌas.

b)?En la notificaciÛn, el ciudadano requerido ser· advertido de sus derechos y obligaciones y podr· comparecer acompaÒado de la persona que designe para asistirlo.ª

Dos.?El apartado tercero del artÌculo†52 del Reglamento queda redactado de la siguiente manera:

´3.?La Presidencia de la C·mara, oÌda la ComisiÛn, podr· dictar las oportunas normas de procedimiento. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de InvestigaciÛn se adoptar·n en funciÛn del criterio de voto ponderado.ª

Tres.?Se suprime el inciso ´o formuladas por las Comisiones de InvestigaciÛnª en el p·rrafo†2.∫ del artÌculo†63 del Reglamento.

Cuatro.?El apartado segundo del artÌculo†64 del Reglamento queda redactado de la siguiente manera:

´2.?Las sesiones de las Comisiones, incluidas las de InvestigaciÛn, ser·n secretas cuando lo acuerden por mayorÌa absoluta de sus miembros, a iniciativa de su...

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