STSJ Comunidad de Madrid 426/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:5269
Número de Recurso125/2002
Número de Resolución426/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00426/2006

SENTENCIA Nº 426

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Valeriano Palomino Marín

En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 125/02, interpuesto por «Discodis, S.A.», representada por la Procuradora Dª. Montserrat Sorribes Calle y dirigida por el Letrado D. Antoni Romaní Lluch, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 22 de octubre de 2001, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos por la recurrente contra las resoluciones de la misma Oficina de fecha 20 de noviembre de 2000 por las que se denegaba el registro de las marcas 2.266.451 y 2.266.452 «Mobile Planet»; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Montserrat Sorribes Calle, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No considerándose necesario la celebración de vista pública, se concedió el trámite de conclusiones, que consta evacuado por ambas partes.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada de la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de las marcas 2.266.451 y 2.266.452, «Mobile Planet», para distinguir servicios de las clases 37 y 38, se opusieron de oficio, entre otras, las marcas 2.025.263 «Planet 1», para la clase 9, y la marca comunitaria 231.530, de la misma denominación, para las clases 9, 37 y 38, en lo referente a la primera solicitada. El 20 de noviembre de 2000 se dictó resolución en la que se denegaba la solicitud 2.266.451 «por similitud denominativa y aplicativa al existir riesgo de confusión en el mercado» con los distintivos citados. Recurrida en alzada, la decisión fue confirmada el 22 de octubre de 2001 con fundamento en el art. 12.1 de la Ley de Marcas , y en concreto por la evidente similitud de las marcas en cuestión y la coincidencia de las áreas comerciales en que despliegan sus efectos. En relación con la segunda marca, número 2.266.452, se denegó por oposición de oficio de las marcas 2.019.854, «Planet 1», clase 9, y comunitaria A-139.618, «Planet», en clases 38, 41, 42 y otras, por resolución también de 20 de noviembre de 2000 y por el mismo motivo. El recurso de alzada formulado fue desestimado el 22 de octubre del siguiente año por idénticas razones.

Ante esta Sala, la entidad solicitante alega que no se da el riesgo de confusión prevenido por la Ley en una visión de conjunto de las marcas, dada la diferencia conceptual y fonética entre ellas y su distinto ámbito de aplicación. Asimismo, no existe oposición del titular de las marcas apreciadas incompatibles por la Oficina y, por último, deben tenerse en consideración los precedentes administrativos, puesto que fue autorizado el registro de la marca número 2.266.450, con la misma denominación, para la clase...

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