SAP Ciudad Real 15/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APTJCR:2007:1
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA.

CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO LEY ORGANICA 5/1.995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/ 2.007.

CAUSA Nº 1/2.006, DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS DE VALDEPEÑAS.

S E N T E N C I A Nº 15

En Ciudad Real, a 3 de Mayo de 2.007.

Vistos por el Ilustrísimo Sr. DON FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Presidente del Tribunal del Jurado en el presente procedimiento, seguido bajo el número 1/07, por un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA contra Abelardo, nacido en Valdepeñas (Ciudad Real) el 15/11/1.958, hijo de Estanislao y Victorina, D. N. I. NUM000, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alba López, y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Aguilar y contra Gabriela, nacida en La Solana (Ciudad Real) el 5/2/60, hija de Manuel y Joaquina, D. N. I. NUM001, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alba López, y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Aguilar; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le está conferida, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Valdepeñas, se instruyó la presente causa, y se celebraron las comparecencias establecidas por la Ley, y en fecha 25 de Enero de 2.007, tras formularse los oportunos escritos de acusación y defensa, con la consiguiente proposición de prueba a practicar en el acto del Juicio Oral, se pronunció el Auto de apertura del Juicio Oral, en la forma que prescribe el artículo 33 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de Mayo, y se acordó la deducción del testimonio y remisión de las piezas de convicción, a que alude el artículo 34 de dicha Ley, siendo turnadas las actuaciones a esta Sección Segunda, incoándose el Rollo 1/2.007, designándose Magistrado Presidente a Don FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

SEGUNDO

Que mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2.007, mediante comparecencia del ministerio fiscal y de los acusados y su defendido se formuló escrito de conformidad, calificando los hechos como legalmente constitutivos de un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el artículo 202.1 del Código Penal, en la redacción vigente actualmente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la acusación la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; calificación con la cual prestaron su expresa e íntegra conformidad los acusados y sus Letrados; pasando seguidamente las actuaciones al Magistrado Presidente para dictar resolución, en base a tal conformidad.

Por conformidad expresa de las partes se considera probado y así expresamente se declara que:

"El acusado Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, titular de la vivienda sita en la AVENIDA000, nº NUM002, NUM003 NUM004, arrendó la misma a Maite, mediante contrato de fecha 12 de enero de 2.005, estipulándose un plazo de duración de un año. Sobre las 15:00 horas del día 14 de abril de 2005, ante los retrasos por parte de la arrendataria en el pago de la renta acordada y al objeto de reclamar su importe, el acusado acompañado por su esposa, Gabriela, también acusada en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al antedicho domicilio, y, tras llamar varias veces al...

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