SAP Cantabria 55/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:1269
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03055/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 27-07

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A NUM. 55-07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Cinco de Octubre del año dos mil siete.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por delito de estafa, falsedad en documento mercantil y hurto,con el núm. 27 de 2006 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Medio Cudeyo, Rollo de Sala núm. 27 de 2007 contra Daniel, con DNI. NUM000, nacido el 31-3-83, hijo de Jose Manuel y Blanca Azucena, con domicilio en C/ AVENIDA000 NUM001. NUM002 NUM003 de Santander, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Temes Ortiz y representado por el Procurador Sr. Pando Molla.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y procesado Daniel.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 328-06 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado y tras la calificación de las partes, por otro se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, en la que se dictó Auto admitiendo la prueba propuesta y señalando para la vista el día de ayer en que efectivamente se ha celebrado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al inicio del juicio calificó los hechos como legalmente constitutivos de delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1º y y 74 del Código Penal -con concurrencia de atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º - en concurso medial con delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º, 392 y 74 del Código Penal y una falta de hurto del artículo 623, consideró al acusado autor de los mismos y solicitó que se impusieran las penas de tres meses de prisión y multa de tres meses con cuota de ocho euros por el delito de estafa, de un año y nueve meses con multa de nueve meses y un día con cuota de ocho euros por el de falsedad y por la falta, un mes de multa con cuota de ocho euros, con previsión, en caso de impago de las multas, de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado y éste mismo en igual trámite mostró su conformidad con los hechos imputados y la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

PRIMERO

Daniel, DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió, movido por el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, el día 17 de marzo de 2006 a la...

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