Los conflictos de leyes entre las diferentes regulaciones en materia de régimen económico matrimonial vigentes en España y cuestiones de derecho intertemporal asociadas a los mismos

AutorLuis Garau Juaneda
Cargo del AutorCatedrático emérito de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares
Páginas1-35
LOS CONFLICTOS DE LEYES ENTRE LAS DIFERENTES
REGULACIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL VIGENTES EN ESPAÑA Y CUESTIONES DE
DERECHO INTERTEMPORAL ASOCIADAS A LOS MISMOS
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Catedrático emérito de Derecho internacional privado
Universidad de las Islas Baleares
I. INTRODUCCIÓN
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La coexistencia dentro de un mismo Estado de diferentes bloques de normas sustan-
tivas reguladoras de una misma materia (por ejemplo el matrimonio y sus efectos o las
sucesiones) es lo que hace que se califique de “plurilegislativo” el ordenamiento jurídico
del Estado en cuestión. Bajo esta esta denominación caben, sin embargo, realidades dife-
rentes. Puede tratarse de bloques de normas que rijan, cada uno, en una parte diferente
del territorio del Estado y sean de aplicación a quienes posean ciertos vínculos con ese
territorio o como resultado de haberse producido en él determinados hechos. Pero tam-
bién puede tratarse de bloques de normas, que pueden regir en todo el Estado o sólo
en una parte de él, cuya aplicación se reserve sólo a determinados grupos de personas,
atendiendo a su pertenencia a una determinada etnia o a una determinada religión. En
ocasiones incluso pueden acumularse ambas características: normas que rigen sólo en
una parte del territorio del Estado, destinadas a ser aplicadas sólo a ciertos colectivos de
personas identificados por su etnia o religión, en cuyo caso para su aplicación no sólo hay
que estar ante una persona perteneciente al colectivo en cuestión, sino también debe dar-
se algún tipo de vínculo entre esta persona y el territorio donde rige la norma.
En relación con el primer modelo se habla en ocasiones de sistema plurilegislativo
de base territorial y, en relación con el segundo, de sistema plurilegislativo de base perso-
nal. De hecho, si bien esta terminología ayuda a identificar diferentes modelos, es poco
afortunada. En el Estado moderno todas las normas tienen una base territorial: todas
rigen en todo o en parte de su territorio. El hecho de que sobre esa base territorial existan
normas diferentes para diferentes grupos de personas no modifica en nada la afirmación
anterior. No se trata por tanto de sistemas contrapuestos. En el caso de que existan en un
mismo Estado diferentes bloques de normas destinados a diferentes grupos de personas,
y sólo a éstas, estaremos ante normas que regulan “materias” distintas, lo que obliga a es-
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tablecer criterios destinados a determinar en cada caso cuál de estos bloques es el aplica-
ble, dando lugar así a un sistema de reglas para resolver conflictos interpersonales. Tales
normas se aplican, como cualesquiera otras, atendiendo a si las personas a las que les son
de aplicación por razón de la materia también les son de aplicación por razón del espacio.
En un mundo dividido en Estados, y considerando que sólo las normas que tienen su ori-
gen en un Estado son normas jurídicas, todas las normas jurídicas tienen necesariamente
una base territorial, rigen en un determinado territorio estatal. En relación con normas
jurídicas no puede hablarse por tanto ni de ámbitos de vigencia personal ni de sistemas
de base personal, que sólo pueden darse en sociedades anteriores al Estado moderno,
cuyas normas ni siquiera merecen, en sentido estricto, la calificación de jurídicas.
. E      ,    
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
Las relaciones entre norma jurídica y espacio (o territorio) presentan, al igual que
las existentes entre norma jurídica y tiempo, diferentes facetas, con un claro paralelismo
entre unas y otras. Para describir esas relaciones utilizaremos los términos “ámbito de
vigencia”, “ámbito de aplicación” y “ámbito de eficacia, ya sea espacial (o territorial, tér-
minos que en este trabajo se utilizan como sinónimos), ya sea temporal.
Con el término “ámbito de vigencia espacial” de una norma nos referimos al terri-
torio en el que rige esta norma. Como regla general el ámbito territorial de vigencia de
una norma de origen estatal coincide con el territorio del Estado, o con el territorio de la
comunidad autónoma si es una norma autonómica. En ningún caso ese ámbito puede ser
superior: por el carácter exclusivo y excluyente de la soberanía estatal en un caso y por
razones constitucionales en el otro. Con el término “ámbito de vigencia temporal” de una
norma nos referimos al periodo de tiempo que se inicia con su entrada en vigor y con-
cluye con su derogación.
Con el término “ámbito de aplicación espacial” nos referimos al territorio en el que
debe situarse el supuesto de hecho contemplado en la norma para que ésta sea de aplica-
ción. Para determinarlo se recurre unas veces a conexiones puramente territoriales (lugar
de situación de un bien, lugar de producción de un hecho), otras a conexiones que res-
ponden a la vinculación de una persona con un territorio (nacionalidad, vecindad civil,
domicilio) y otras, en fin, a ambas simultáneamente (hechos producidos en determinado
territorio llevados a cabo por, o que afectan a personas vinculadas a ese o a otro territorio
específico) .1 A su vez, el “ámbito de aplicación temporal” se refiere a qué supuestos es de
1 No parece adecuada la utilización del término “ámbito de aplicación personal” para hacer referen-
cia al ámbito de aplicación espacial determinado por conexiones que responden a la vinculación de una per-
sona con un territorio (lo utiliza, por ejemplo, el TC en la sentencia de 8 de julio de 1993 citada en el número
2.1 del epígrafe II, fundamento jurídico número 5, último párrafo) porque, al fin y al cabo, todas las normas
jurídicas se aplican a personas y no traduce por si mismo el alcance territorial de la norma. En tal caso habría
que precisar que se trata del “ámbito de aplicación personal atendiendo a la relación de las personas con un
territorio”. El término “ámbito de aplicación personal”, sin añadidos, puede convenir mejor para hacer referen-
cia, si es el caso, a las personas a las que se aplica una norma por razón de su pertenencia a un determinado
Los conflictos de leyes entre las diferentes regulaciones 3
aplicación la norma por razón del momento en el que éstos se han producido. Aunque
normalmente ámbito de vigencia y ámbito de aplicación temporal coinciden, no será así
en el caso de que una norma sea aplicable con carácter retroactivo, esto es, a supuestos
acaecidos antes de su entrada en vigor.
Por último, por “ámbito de eficacia espacial” entendemos el territorio o territorios
en los que una norma es aplicada, donde puede constituir fuente de derechos y obligaci-
ones. El ámbito de eficacia territorial de una norma coincide normalmente con el terri-
torio en el que rige dicha norma, pero también es posible que una norma que rige en un
territorio sea aplicada por una autoridad judicial de un territorio diferente. Y de modo
análogo, una norma puede mantener su eficacia en el tiempo y ser aplicada, después de
haber dejado de estar en vigor, a supuestos que en su momento cayeron bajo su ámbito de
aplicación temporal.2
. L       
   ,        -
      
Por lo que respecta al ámbito de vigencia territorial de las normas estatales, su límite
máximo -el territorio del Estado y, en su caso, zonas más allá del mismo en las que pue-
de ejercer determinadas competencias- viene determinado por el Derecho internacional
público. Su límite ad intra responde al reparto de competencias entre el Estado y las co-
munidades autónomas. Desde el momento en que una comunidad autónoma tiene com-
petencia para dictar normas en una materia y la ejerce, las normas estatales dejan de regir
donde rigen las autonómicas. En cuanto a estas últimas, su límite máximo lo constituye
el territorio de la comunidad. Sus límites ad intra los puede establecer libremente la co-
munidad autónoma con el único límite de no entrar en contradicción con su estatuto de
autonomía. En el caso del País Vasco, y en relación en particular con su derecho civil pro-
pio, el Estatuto, en su art. 10.5, contempla expresamente que constituye una competen-
cia exclusiva de la comunidad autónoma la “conservación, modificación y desarrollo del
Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos
que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia”.
En cuanto al ámbito de aplicación por razón del espacio, los Estados establecen li-
bremente el ámbito de aplicación espacial de sus normas, sin perjuicio de la creación de
reglas comunes con otros Estados. Cuestión muy distinta es la del ámbito de aplicación
espacial de las normas sustantivas autonómicas. De acuerdo con lo establecido en el art.
149.1.8ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de “normas
para resolver los conflictos de leyes. Esto significa que las normas que establecen el ámbito
de aplicación por razón del espacio de los diferentes ordenamientos jurídico-privados
colectivo (profesional o confesional: funcionarios civiles, funcionarios militares, católicos), es decir, no para
hacer referencia al ámbito de aplicación de la norma por razón del espacio, sino por razón de la materia.
2 Vid. más ampliamente Garau Juaneda, L.: “ Sobre las diferentes relaciones entre norma jurídica y
territorio”, en Aufbruch nach Europa, 75 Jahre Max-Planck-Institut fúr Privatrecht, Tübingen 2001, pág. 415 y
ss. y “Espacio y tiempo en el Derecho”, en Nuevas Fronteras del Derecho de la Unión Europea, Liber amicorum
José Luis Iglesias Buhigues, Valencia 2012, págs. 108 a 115.

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