STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:1002
Número de Recurso3636/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 3636/02 Recurso contra Sentencia núm. 3636/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 579/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3636/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 527/02, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Dª. Concepción en su condición de DIRECCION000 de la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores de la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles en Valencia representada por el Letrado D. Luis García Carrascosa, contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, COMISIONES OBRERAS y SEMAF, y en los que es recurrente la parte demandante y Red de Ferrocarriles Españoles, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Julio de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que no dando lugar a la excepción de caducidad y estimando la falta de acción opuesta por Renfe frente a la demanda de conflicto colectivo deducida por doña Concepción (U.G.T.) contra ésta y los Sindicatos C.C.O.O. y SEMAF, debo absolver y absuelvo en la instancia a los codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 27-1-02 la Jefatura de Base de Conducción de Valencia de la UN de Cargas de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y los Sindicatos SEMAF Y C.C.O.O. suscribieron un GRAFICO DE TRABAJO con referencia CVT0102. Dicho gráfico no fue suscrito por la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores de la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles. El Conflicto Colectivo interpuesto afecta al personal de conducción (maquinistas) que prestan sus servicios para la U.N: de Cargas de Renfe con dependencia de 65.000 Valencia. SEGUNDO.- La normativa aplicable a las partes en el presente litigio la constituyen, de un lado, la Normativa Laboral de Renfe y, de otro, el Acta de 26-3-00 en materia de Agente Unico de Conducción y de sus condiciones técnico-laborales, incorporado al Convenio

Colectivo de empresa, en virtud de la Claúsula 17.1 del XIII Convenio Colectivo de Renfe, así como los sucesivos Convenios Colectivos de empresa. TERCERO.- El artículo 239 de la Normativa laboral de Renfe, relativo al Régimen de descansos, establece tres régimenes, descanso dominical, descanso semanal y descanso cíclico. Respecto al segundo de ellos, define el mismo como aquel que comprende "dos días de descanso a la semana no teniendo porque coincidir con sábados y domingos", estableciendo además la salvedad de que "en los casos en que se trabaje a régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del servicio, tales descansos se podrán computar por periodos de hasta cuatro semanas, conforme al Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. Por su parte el artículo 237 del mismo cuerpo convencional establece en su último párrafo que "la supresión de los descansos a los agentes será de aceptación voluntaria por parte de los mismos...". CUARTO.- En el Gráfico de Trabajo con referencia CVT0102 se grafían con la clave nº 1 47 descansos correspondientes a 24 semanas, recogiéndose bajo otra clave distinta (la número 36) otro descanso semanal. QUINTO.- El artículo 212 de la Normativa Laboral de Renfe establece la Jornada del Personal de Conducción. Dada su extensión se da por reproducido debiendo destacarse, por lo que a este pleito interesa que se regulan las siguientes materias. -gráficos y horarios. -duración de la jornada. -situaciones. Descanso, trabajo efectivo, situación de demora y situación de espera. - cómputo (tiempo de trabajo). -dieta suplementaria. -demoras por supresión del servicio.

SEXTO

En cada dependencia de Renfe se establecen los correspondientes gráficos de participación y acuerdo de los representantes del personal. En cada proceso de negociación la Dirección de la Empresa debe entregar a la representación del Personal, con 15 días naturales de antelación, un proyecto de gráfico de servicio del personal, empezando desde ese momento el proceso negociador. Si 48 horas antes de la entrada en vigor del gráfico no hay acuerdo éste entrará en vigor con carácter provisional, sin que suponga el cierre de las negociaciones. Los gráficos se aprueban, previa negociación, en función de las necesidades de producción, siendo frecuente la aprobación de varios (en número variable 4-6) al año. SEPTIMO.- El descanso de 45 minutos en la conducción no se refleja en los gráficos a fin de no descontar dicho lapso temporal de la prima de producción, aunque se realiza como se desprende del documento nº 7 aportado por Renfe. OCTAVO.- El artículo 212 punto 29 de la Normativa prohibe, bajo la responsabilidad de quien lo ordena, la llamada "situación de disponible" o cualquier otra que produzca iguales efectos, aunque se designe de forma distinta. En las claves 6 y 7 del Gráfico, trenes números 53452 y 55452, no se especifica el servicio a prestar. D. Salvador , DIRECCION001 de Base de Conducción de Valencia, quien suscribió el gráfico por la empresa, afirma que las claves 6 y 7 corresponden a actividad complementaria (preparar el tren) y pueden ser maniobra, reserva o depósito. Dicha situación, en virtud de Acuerdo suscrito, se paga como "lanzadera" con un precio superior. NOVENO.- Los excesos de jornada pueden ser objeto de pacto.

DÉCIMO

Los Sindicatos C.C.O.O. Y SEMAF no constituyen la mayoría del Comité de Empresa de Renfe.

UNDÉCIMO

El día 16-6-02 entró en vigor el Gráfico CVT 0202 que fue suscrito por las mismas partes, quedando derogado y sin...

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