STS, 18 de Diciembre de 2007

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TS:2007:8989
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Angel Martín Aguado en nombre y representación de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS (FCT-CCOO) contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento núm. 167/06, seguido a instancias de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE CC.OO. contra FEVE sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido en concepto de recurrido FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha) representados por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. GONZALO MOLINER TAMBORERO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS (FCT-CCOO) se planteó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictará sentencia por la que: "se declare la nulidad de la convocatoria pública de plazas efectuada por la Nota Informativa 7/2006 de 26 de abril de 2006 de la Dirección de Recursos Humanos de FEVE"

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 23 de enero de 2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de inadecuación de procedimiento alegadas por la demandada, desestimamos la demanda de conflicto colectivo interpuesta por FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE CC.OO. por estar ya resuelto el fondo del asunto."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "La empresa FEVE rige las relaciones laborales con sus empleados por medio de Convenio Colectivo, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de septiembre de 2006 y publicado en el BOE de 21.9.06, con vigencia hasta el 2009. 2º) Igualmente rige una Normativa Laboral, aceptada por ambas partes. 3º) En fecha 26 de abril de 2006 la Dirección de Recursos Humanos de FEVE emitió la Nota Informativa 7/2006; que recoge el anuncio de convocatoria pública de ingreso en FEVE para la cobertura de tres (3) puestos de trabajo correspondientes a la oferta de Empleo Público del año 2006. Las plazas a cubrir se corresponden con el nivel 10 y la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior 6º 1: 1 técnico de Seguridad, 1 Técnico de Energía y 1 Técnico de Recursos Humanos. 4º) El artículo 14 de la Normativa Laboral recoge lo siguiente: "Art. 14 Categoría de ingreso. Como norma general el ingreso de personal en FEVE se efectuará en las categorías de ingresos que como tal se indican en las definiciones de la misma en el Anexo I. Podrá realizarse el ingreso en categorías distintas cuando el personal de FEVE no haya podido cubrir, por falta de la aptitud exigida o en defecto de aspirantes, la totalidad de las plazas convocadas". En el Anexo I de dicha Normativa Laboral de FEVE se recoge la regulación de categorías y Niveles profesionales. 5º) FCT-CCOO, interpuso, en fecha 9.5.06, escrito de reclamación previa impugnando la referida convocatoria. 6º) En fecha 17.5.06, FEVE desestimó la reclamación. 7º) La convocatoria fue resuelta el día 28.11.06 y se hicieron públicos los resultados el 29.11.06. 8º) El preceptivo acto de conciliación, sin avenencia, fue celebrado en el SIMA el 5.10.2006."

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS en el que se formulan los siguientes motivos: "I) Infracción por vulneración de los arts. 14 y 24 de la Constitución. II ) Infracción de la Disposición Final Segunda del XVIII Convenio Colectivo de FEVE y art. 16 de la Normativa Laboral de dicha entidad, en relación con los arts. 37, 14 y 24 del Texto Constitucional ."

SEXTO

Evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar procede la inadmisión del presente recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Los presentes autos se originaron por una demanda presentada por la Federación de Comunicación y Servicios Públicos de CCOO contra la empresa FEVE en solicitud de que se declarara "la nulidad de la convocatoria pública de plazas efectuada por la Nota Informativa 7/2006, de 26 de abril", así como "la nulidad y revocación de todos y cada uno de los actos derivados de dicha convocatoria", fundada la misma en la consideración de que con dicha convocatoria se habían infringido los arts. 16 y 14 del Convenio Colectivo de FEVE que exigían que antes de convocar puestos de trabajo para ser cubiertos por personal procedente del exterior había que agotar los medios de promoción interna. En el caso la Nota Informativa 7/2006 recogía el anuncio de convocatoria pública de ingreso en FEVE para la cobertura de tres puestos de trabajo, y en concreto de 1 Técnico de Seguridad, 1 Técnico de Energía y 1 Técnico de Recursos Humanos.

  1. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que conoció de dicha demanda, después de rechazar diversas excepciones procesales opuestas por la Empresa, pronunció un fallo del siguiente tenor: "Previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de inadecuación de procedimiento alegadas por la demandada, desestimamos la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación Estatal de Comunicación y Transportes de CCOO por estar ya resuelto el fondo del asunto". La redacción de este fallo tenía su razón de ser en el hecho de que, como argumentaba la propia sentencia en su fundamento jurídico cuarto, aquella convocatoria ya había sido impugnada ante la misma Sala por otro Sindicato y esa misma Sala ya había acordado su nulidad, con lo que lo que la Sala quiso decir y dijo con el pronunciamiento desestimatorio, era realmente que no declaraba la nulidad porque ésta ya había sido declarada en un proceso anterior.

  2. - En efecto, la misma Sala, por medio de una sentencia de 3 de noviembre de 2006, dictada en el procedimiento nº 119/2006 ya había declarado la nulidad de aquella misma convocatoria de tres plazas externas contenida en la Nota informativa 7/2006 de 26 de abril de 2006, por las mismas razones por las que ahora se pedía su nulidad, si bien en aquel pleito anterior con el mismo objeto la demanda se había interpuesto por el Sindicado Solidaridad Ferroviaria. Dándose la circunstancia de que aquella sentencia fue recurrida en casación ante esta Sala del Tribunal Supremo, y fue confirmada en todos sus pronunciamientos por medio de la sentencia de fecha 12 de julio de 2007 (rec.- 150/2006) de esta Sala .

SEGUNDO

1.- El presente recurso ha sido interpuesto por la Federación de CCOO que actuó como demandante formulando dos motivos de casación: el primero al amparo del art. 205 c) de la LPL, y el segundo al amparo del art. 205 e) de la misma Ley pero denunciando ambos, con distintas palabras, la infracción de los derechos de igualdad del art. 14 y del art. 24 de la Constitución, y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la igualdad en la aplicación de la Ley en cuanto consideran contrario a dicho principio que después de decir en dicha sentencia que la decisión a adoptar ha de ser la misma que dictó la sentencia anterior a petición del Sindicato Solidaridad Ferroviaria y por sus propios fundamentos, en lugar de declarar la nulidad de la Nota informativa 7/2006, llevara a cabo un pronunciamiento desestimatorio de la demanda.

  1. - Puestos en el terreno del formalismo la realidad es que el fallo de la sentencia en su estricta formalidad resolvió de distinta forma un mismo problema jurídico puesto que en un caso declaró la nulidad de aquella Nota 7/2006 y en el siguiente desestimó la misma pretensión de nulidad de la misma, lo que supone un trato desigual en la aplicación de la ley a un mismo supuesto, contraviniendo la doctrina constitucional y en concreto las SSTC 266//94, de 3 de octubre, 188/1998, de 28 de septiembre, 240/98, de 15 de diciembre y 176/2000, de 26 de junio . Pero, aun siendo ello así formalmente y merecer por ello que este recurso prospere, no es menos cierto que una interpretación del fallo con sus fundamentos jurídicos lleva fácilmente a concluir que el sentido de las resolución que ahora se recurre era de nulidad como lo fue la anterior, pues si no se declaró de forma expresa esa nulidad, y así se dice en la propia sentencia, es porque aquella Nota ya había sido declarado nula con anterioridad. Por lo tanto, este recurso de casación hubiera sido innecesario si la parte interesada hubiera solicitado simplemente una aclaración de aquella sentencia.

  2. - Se da en este momento histórico la circunstancia de que aquella sentencia de 3 de noviembre de 2006, recurrida ante esta Sala, ha dado lugar, como se ha dicho a nuestra sentencia de 12-7-2007 (rec.-150/2007 ), confirmatoria de aquélla en cuanto a la declaración de nulidad de la referida Nota informativa 7/2006, lo que hace que en este momento procesal estemos en presencia de una cuestión que ha pasado a tener la condición de cosa juzgada, cuya realidad conduce a la misma solución estimatoria del recurso para evitar que, aunque sólo sea formalmente como se ha dicho, no aparezcan dos sentencias contradictorias dictadas sobre una misma pretensión de fondo.

TERCERO

En definitiva, y aun cuando las dos sentencias quisieron decir lo mismo en sentido material razón por la cual el Ministerio Fiscal pidió la desestimación del recurso, el hecho de que en el formalismo del fallo el pronunciamiento de la segunda sea distinto, conduce a la estimación del recurso y casar y anular dicha sentencia para dar al fallo la forma que en derecho corresponde; sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS (FCT-CCOO) contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en su consecuencia casamos y anulamos dicha sentencia para, con estimación de la demanda presentada en su día por dicha Federación Sindical, declarar como declaramos la nulidad de la convocatoria pública de plazas efectuada por la Nota informativa 7/2006 de 26 de abril de la Dirección de Recursos Humanos de FEVE, así como la nulidad y revocación de todos y cada uno de los actos derivados de dicha convocatoria, condenando a la empresa FEVE a estar y pasar por dicha declaración. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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