SAN 77/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:6301
Número de Recurso118/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00118/2004seguido por demanda de FES UGTcontra TECNIPUBLICACIONES

S.L.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO- MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de Junio DE 2004 se presentó demanda por FES UGT contra TECNIPUBLICACIONES S.L. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de septiembre de 2004 1998 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Por providencia de 22 de Junio de 2004 se deja sin efecto el señalamiento efectuado para el acto de juicio y se señala como nueva fecha el día 6 de octubre de 2004 a las 11 horas de la mañana.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Tecnipublicaciones España S.L. es una empresa dedicada a la edición de revistas, libros, folletos de diversa índole y series de fascículos que utiliza talleres ajenos para pasar la edición en soporte informático a soporte de papel. Una vez hecho esto asume la demandada la distribución de las ediciones.

SEGUNDO

En la misma sede de la empresa demandada opera otra empresa Tecnivia SA dedicada a diseño de productos informáticos.

TERCERO

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos el 26.3.04 evacuó informe, a instancia exclusiva de la parte actora y sin audiencia de la empresa, en el que, sin carácter vinculante, entiende aplicable el Convenio Colectivo de Prensa no Diaria.

CUARTO

Se ha agotado el preceptivo intento de conciliación previa ante el SIMA el 3.6.04 con resultado de falta de acuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se extraen los tres primeros de la consideración conjunta de la prueba documental con la testifical aportada, destacando que la documental practicada por la empresa referente a la actividad empresarial fue objeto de aceptación del expurgo de la voluminosa prueba documental pretendida por ella por parte de la demandante, antes de la iniciación del acto de juicio. El último hecho se deduce de la prueba documental.

Tales manifestaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 97.2º LPL.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar cuál haya de ser el Convenio Colectivo aplicable a la empresa (Artes Gráficas o Prensa no Diaria) en función del ámbito sectorial de su actividad. De forma inveterada y pacífica la empresa se reguló por el Convenio Colectivo de Artes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Junio de 2005
    • España
    • 15 Junio 2005
    ...contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2004, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento núm. 118/2004, seguido a instancias de FES-UGT contra TECNIPUBLICACIONES S.L. sobre conflicto Ha comparecido en concepto de recurrido TECNIPUBLICACIONES ESPAÑA S.A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR