STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:4788
Número de Recurso1559/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1559/00 N.I.G. 48.04.4-00/000095 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BIAL INDUSTRIAL FARMACEUTICA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha catorce de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por ELA /STV frente a BIAL INDUSTRIAL FARMACEUTICA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La empresa demandada, BIAL INDUSTRIAL FARMACEUTICA, S.A., en su sede de Bilbao ha venido aplicando desde hace años un horario de 7,30 a 15,30 horas. Dicha empresa se fusionó en Abril de 1.998 con una empresa portuguesa BIAL ARISTEGUI, S.A.

SEGUNDO

La empresa demandada venía y viene dedicada fundamentalmente a la fabricación de vacunas antialérgicas, también en menor medida se dedicaba a la fabricación de especialidades farmacéuticas, si bien a partir de Enero de 1.999 se decide que la sede de Bilbao se encargue de la fabricación en exclusiva de las vacunas antialérgicas que se distribuían en España y Portugal, y la sede en Portugal asimismo la totalidad de la fabricación de especialidades farmacéuticas.

TERCERO

En el mes de Marzo de 1.999 la empresa demandada mantuvo conversaciones con el comité de empresa para intentar llegar a un acuerdo de modificación de horario de la sede de Bilbao, lo que no se consiguió, por la cual la empresa dedició proponer de forma individualizada el cambio a los trabajadores, suscribiendo el mismo 23 trabajadores de los 28 que estaban adscritos en el departamento de administración y en el departamento de investigación y desarrollo.

CUARTO

El horario de trabajo que está establecido en la empresa en Portugal es de 8,30 a 17,30 horas con un intervalo para almuerzo de 12 a 13 horas o de 13 a 14 horas.

QUINTO

Con fecha 11 de Noviembre de 1.999 la emrpesa presentó al comité de empresa una propuesta de modificación y unificación de horas que sería susceptible de afectación a 47 trabajadores del centro de Bilbao según relación nominal que se relacionaba. Asimismo se hacía constar que: "De los citados trabajadores; Dña. Elsa y Dña. Luz jnto al resto de la sección de Administración de Ventas dependen funcionalmente de la Dirección de Coordinación de Marketing. A su vez Dña. María Rosa , Dña. Beatriz y Dña. Gema , junto al resto de trabajadores del Laboratorio de Proteínas dependen funcionalmente de la Dirección de I+D. El resto de los trabajadores relacionados en la presente propuesta constituyen, junto a otras dos empleadas, Dña. Paula , DIRECCION000 , y Dña. Bárbara , Secretaria de la anterior, que en la actualidad ya desarrollan su jornada partida, la totalidad del Departamento Industrial de la empresa.

Estos trabajadores desarrollan en la actualidad un horario de jornada intensiva desde las 7:30 h. hasta las 15:30 h. La propuesta que se articula en el presente documento consiste en modificar dicho horario adaptándolo al del resto de la plantilla que ejerce sus funciones en la totalidad de centros productivos y delegaciones de la empresa ubicados en España y que consiste en una jornada discontínua desde las 8:00 h. a las 17:00 h. con una hora para comer de 13:0 h. a 14:00 h. o de 14:00 h. a 15:00 h. a elección de los trabajadores."

Como causa justificadora de la homogeneización de horarios se hce constar lo siguiente:

"El Grupo Bial es un grupo farmacéutico formado por las siguientes sociedades:

Portela & Cª, S.A. (sociedad matríz), con sede en Portugal (S. Mamede do Coronado).

MediBIAL - Productos Médicos e Farmacéuticos, S.A., con sede en Portugal (S. Mamede do Coronado).

BIALfar - Productos Farmacéuticos, S.A., con sede en Portqugal (S. Mamede do Coronado).

BIALport - Productos Farmacéuticos, S.A., con sede en Portugal (S. Mamede do Coronado).

BIAL-Aritegui - Productos Farmacéuticos, S.A., con sede en Portugal (S. Mamede do Coronado).

BIAL-Industrial Farmacéutica, S.A., con sede en España (Bilbao).

Laboratorios BIAL, S.A., con sede en España (Bilbao).

Medimport-Importaçao, Exportaçao e Distribuiçao, Lda., con sede en Mozambique (Maputo)

Añadir también que dentro de la organización española existen además los siguientes centros de trabajo:

- Dirección Administrativa (Consejero Delegado, Secretaria del Consejo de Administración, Garantía de Calidad, Unidad de Registros y Ddirección Comercial y de Marketing) en Madrid.

- Delegaciones comerciales en Valencia y Sevilla.

El Grupo tiene cerca de 500 trabajadores, 170 de los cuales trabajan en España. Los centros productivos son dos, uno en S. Mamede do Coronado especializado en la producción de medicamentos de orígen químico y otro en Bilbao especializado en la producción de vacunas antialérgicas de orígen biológico.

Los productos fabricados en Portugal son comercializados en España por BIAL INDUSTRIAL FARMACEUTICA S.A. A su vez los productos biológicos producisos en la planta de Bilbao son comercializados en Portugal por la compañía de grupo denominada BIAL-ARISTEGUI S.A. De esta manera resulta indispensable una coordinación exhaustiva de los dos centros de trabajo con espcial incidencia en almacenaje y organización de envíos (aclaración de pedidos, fechas de envío, problemas con clientes y ayuda a la red comercial en general), que requieren la existencia de un mismo horario en los dos centros.

La coordinación e integración entre las diversas compañías del Grupo es también constante en otros campos como son:

A - El registro de productos y las relaciones con las autoridades sanitarias. En este campo las normativas a seguir tienen un caráctr europeo, realizándose en este momento un importante esfuerzo para ampliar el número de productos comercializados en España a través de la extensión de las licencias obrantes en Portugal.

B - La realización de ensayos clínicos. En este campo se tiene previsto la realización de ensayos clínicos conjuntos para España y Portugal en todo lo referente a proyectos de investigación y nuevos productos.

C - La equiparación del área de Grantía de Calidad en ambas plantas, dado que en Portugal la compañía posee la Certificación Europea ISO 9001, y en España aún no la ha obtenido.

No obstante lo dicho y a pesar de la innegable relación y dependencia mutua existente entre las distintas compañías del Grupo, no ha sido posible conseguir un horario unificado para el mismo, dado que los trabajadores a los cuales se dirige la presente propuesta siempre se han negado a plasmar acuerdo alguno para alcanzar dicho objetivo, de forma que el citado departamento industrial de Bilbao (con la excepción de dos perosnas) es el único del Grupo junto a las citadas tres personas del Departamento de I+D y de las dos personas de la Sección de Administración de Vacunas, todas ellas de Bilbao, referidas con anterioridad en la presente propuesta, en mantener un horario contínuo diferenciado del resto der trabajazdores del Grupo tanto de Bilbao como de Portugal como de las redes comerciales de España y Portugal, los cuales reiteramos realizan sus funciones en un horario partido cual es, en hora española: En España, de 8:00 h a 17:00 h. con una hora para comer de 13:00 h a 14:00 h o de 14:0 h a 15:0 h y en Portugal, de 9:30 h a 18:30 h con una hora para comer de 13:00 h a 14:0 h o de 14:0 a 15:00 h. Es por todo ello que la emrpesa no tiene otro remedio que impulsar dicho cambio de horario por medio de la presente propuesta y al amparo de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en base a los siguientes motivos:

  1. Facilitar y promover la relación y coordinación del Departamento Industrial de Bilbao con el resto de departamentos del Grupo, tanto en España como en Portugal. Esta mejora resulta evidente respecto a los departamentos protugueses y respecto al funcionamiento de las distintas áreas funcionales de Bilbao, todo ello en función de las razones recién apuntadas. Además también tendría un innegable beneficio en las relaciones con el centro de Madrid donde están ubicados el Consejero Delegado, la Secretaria del Consejo de Administración, la Garantía de Calidad, la Unidad de Registros y la Dirección de Marketing.

  2. Mejorar la comunicación de la compañía con sus clientes y proveedores, apoyando con eficacia a la compañía BIAL - ARISTEGUI en Portugal, responsable de la promoción de productos biológicos en el mercado portuqués. Es importante proveer un buen servicio de apoyo al cliente final (el paciente) y a los médicos portugueses de alergia, para introducir con éxito nuestros productos biológicos en Portugal. Por lo tanto, es necesario que la mayoría de los problemas/cuestioes que pudieran surgir respecto a los productos, sean aclarados lo más rápido posible, preferentemente en el mismo día. Hoy, con el horario actual del D.I. de Bilbao, estamos viendo que los problemas que surgen a última hora de la mañana/primera hora de la tarde no llega al conocimiento del D.I. de Portugal hasta el día siguiente, y por consiguiente vemos retrasos en la respuesta al médico o al paciente.

Como compensación se ofreció una ayuda alimenticia de 1.200 pts. por día trabajado.

SEXTO

Iniciado el período de...

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