STSJ Extremadura 105/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:221
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00105/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100025, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 25 /2008

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, CSI-CSIF, UGT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 633 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones 001 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 105/08

En el RECURSO SUPLICACIÓN 25 /2008, formalizado por el Sr. Letrado DON JOSÉ BENÍTEZ-DONOSO LOZANO, en

nombre y representación de UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, contra la sentencia de

fecha 28-09-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 633 /2007, seguidos a instancia de la

recurrente frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, parte representada por el Sr. Letrado DON JOSÉ MARÍA OLMOS

GONZÁLEZ, CSI-CSIF y UGT, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El 17/9/07 tuvo entrada en el Juzgado Decanato la demanda presentada por la UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA contra el AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, UGT y CSI- CSIF cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "...dictando sentencia por la que: se declare nulo el apartado 1 del art. 3 del "Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de Montijo y su personal laboral", eliminándose del mismo las discriminaciones denunciadas, en concreto el apartado b) y la palabra "fijos" del apartado a), por lo que quedaría redactado de la siguiente "1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los trabajadores laborales de cada rama del Ayuntamiento que se encuentren en la situación de activo o en la de servicios especiales" o bien cualquier otra que suprima la discriminación mencionada". SEGUNDO.- En fecha, 18/9/07 tuvo entrada en este órgano judicial la demanda previamente indicada. TERCERO.- El art. 3 del Convenio entre el Ayuntamiento de Montijo y su personal laboral para 1998-99 determina: "Ámbito personal. 1.- Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación: a) A todos los trabajadores laborales fijos de cada rama del Ayuntamiento que se encuentren en la situación de activo o en la de servicios especiales. b) A todos los trabajadores eventuales con antigüedad superior a un año y a los contratados de menos de un año, en materias de: jornadas, permisos, salud laboral, vestuarios, vacaciones y régimen disciplinario..."."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Declarando LA INEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTO por falta de objeto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15-01-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia, tras afirmar, frente a la oposición de la demandada Ayuntamiento de Montijo, que el procedimiento de conflicto colectivo empleado es el adecuado para la impugnación de convenio, por aplicación de los dispuesto en los artículos 161.3 y 163.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, estima, por haber sido opuesta por Corporación también la inexistencia de convenio colectivo, teniendo en cuenta que el Convenio sobre el que recae, suscrito entre el Ayuntamiento de Montijo y su personal laboral para 1998-1999, que ha venido siendo prorrogado, con las pertinentes revisiones salariales hasta la actualidad, no ha sido registrado y publicado (es decir no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores ), que "no reuniendo el Convenio objeto del presente procedimiento todos los trámites administrativos referidos -hecho incontrovertido- procede la estimación del alegato esgrimido por el Ayuntamiento demandado, y en consecuencia, declarar la inexistencia de procedimiento por falta de objeto".

Frente a dicha decisión se alza la vencida, que esgrime un solo motivo de recurso, en el que aún acogiéndose al apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción por la resolución recurrida de los artículos 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y los...

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