Derecho y conflictividad matrimonial. Datos básicos para una sociología jurídica de la provincia de Castellón (1981-1991)

AutorMariano López Alarcón
Páginas1101-1107

CAMARERO SUÁREZ, M.a Victoria: Derecho y conflictividad matrimonial. Datos básicos para una sociología jurídica de la provincia de Castellón (1981-1991), ed. Servei de Publicasions de la Diputado de Castelló, Castellón, 1997, 331 pp.

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Es grato poder leer un libro sobre sociología jurídica que aborda un tema que afecta a la sociedad española, concretamente al matrimonio, y más grato aún resulta si ha sido escrito con laboriosidad y esmero por una joven profesora de la universidad española que demuestra su interés y su preparación para estos estudios. Para mí es personalmente muy reconfortante, pues vengo animando a mis alumnos a emprender trabajos sobre sociología jurídica matrimonial, en los que me inicié hace más de quince años con un sencillo estudio, patrocinado por el Instituto de Estudios Alicantinos, que se publicó en el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado (1985), páginas 275 a 350, y que me complace que haya sido superado en su metodología y en sus resultados por el trabajo de la profesora Camarero Suárez.

No abundan las obras sobre sociología jurídica y en España es un terreno de escaso cultivo, sobre todo de la sociología jurídica empírica o experimental. Y es que para acometer estos estudios se necesita, ante todo, una especial preparación jurídica, de tal manera que solamente quienes estén cualificados en el dominio de la Ciencia jurídica reúnen la condición básica para introducirse en este terreno. Si a ello unimos que también han de conocer las técnicas propias de la sociología y de la estadística, tan distintas de la metodología jurídica, se comprende que quienes se inician en la investigación jurídica y aún juristas en su madurez científica, rehusen acometer estos estudios, unos porque temen que sus esfuerzos no tengan luego la adecuada valoración y reconocimiento entre los cultivadores del Derecho, y otros, salvo los especializados en la disciplina de la sociología jurídica, porque se sienten desplazados de su misión como juristas. Juegan aquí prejuicios subjetivos que tendrían que superarse, porque, de una parte, la sociología jurídica tiene una entidad científica propia y es muy negativo para las Ciencias Jurídicas y Sociales que se descuide el estudio de una disciplina tan importante que a las Universidades corresponden principalmente promover, y, de otra parte, se priva a los cultivadores del Derecho, principalmente a los que formulan las normas y a los que las aplican, de un control indispensable para comprobar los efectos de leyes concretas y el alcance de su aplicación, sobre todo cuando se trata de normas que postulan desde el poder un cambio social, contenido o retrasado, en la dirección común de países que se asientan sobre los mismos parámetros culturales y con una fuerte tendencia a la globalización. ¿Cómo se puede comprobar si es correcta una innovación legislativa, de fuerte impacto social, político, económico, ético, etc., si no se cuenta luego con unos marcadores que informen a los poderes públicos de los resultados que produce aquella innovación, es decir, si apuntan en la dirección pretendida o se producen desviaciones que alejan del objetivo planificado y que hasta pueden comprometer seriamente la estabilidad social? ¿Habrá que esperar a que lasPage 1102 desviaciones se traduzcan en desorden y grave conflictividad, o será preferible contar con los adecuados indicadores sociológicos que permitan oportunas correcciones y reajustes de las normas para reordenarlas hacia el fin propuesto? También los que interpretan y aplican las leyes han de tener muy en cuenta el fin o la causa de las mismas, en la que, naturalmente, tiene una relevancia muy cualificada el factor social o el económico o el político, o el ético, o cualquier otro, según la naturaleza y ámbito de operatividad de la norma.

La necesidad de los estudios de sociología jurídica se dejan sentir en mayor grado cuando, con motivo de un cambio político importante, como el acaecido en España y que jurídicamente se polariza en la Constitución de 1978, es de suma utilidad conocer la realidad social sobre la que opera el nuevo diseño jurídico de convivencia democrática y hacer un seguimiento sociológico de la evolución de la sociedad en cuanto a la acomodación al nuevo orden jurídico establecido por la Constitución y por las normas que la desarrollan.

Concretamente, cuando se trata de valorar la aplicación de una ley sobre el matrimonio en lo que concierne a su impacto y consecuencias sociales ha de atenderse fundamentalmente a realizar un seguimiento sociológico del cumplimiento de esa ley, favor o disfavor, bienestar o malestar social que causa, cuantificando sus resultados y utilizándolos para una reelaboración y valoración de los mismos en orden a formular la dirección y grado de cumplimiento. Y no basta, entre otras razones porque no es enteramente fiable para el jurista, el método de investigación sobre el terreno personal basado en la entrevista y el muestreo cuyas limitaciones son...

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