SAP Ciudad Real 417/2001, 13 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2001:1708 |
Número de Recurso | 265/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 417/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 417
CIUDAD REAL, a trece de diciembre de dos mil uno.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación
admitida a la parte demandante, contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil, dictada en
los autos de juicio de Menor Cuantía 103/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de
Alcázar de San Juan n°2, a instancia de D. Alberto , representado por
el procurador D. Juan Villalón Caballero, y asistido en esta alzada en calidad de apelante por la
letrada Dª Ana María Guillen Valbuena, contra la entidad MOSTOS, VINOS Y ALCOHORES
"MOVIAL S.A.", defendido en calidad de apelada por el letrado D. Miguel Domingo Gómez.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Alcázar de San Juan n°2, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar la excepción de litispendencia propuesta por la demandada, sin entrar en el fondo del asunto. Respecto de las costas éstas serán satisfechas por la actora".
La relacionada sentencia que lleva fecha tres de mayo de dos mil, se recurrió en apelación por la parte demandante, y admitido el recurso, por las partes se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia, y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso de apelación se ha tramitado como es de rigor, señalándose para votación y Fallo el día tres de diciembre de dos mil uno.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HA SIDO PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Seguido el presente proceso a instancia de Don Alberto a fin de obtener la demolición de la obra construida por MOVIAL S.A. en cuanto afectaría a la servidumbre de luces y vistas que el demandante afirma ostentar sobre la finca en que la demandada construye la obra, recayó sentencia en la que se acogió la excepción de litispendencia, toda vez que en anterior juicio de cognición 278/99 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alcázar de San Juan se planteó la inexistencia de aquella servidumbre. Consta que este pleito terminó por sentencia ya firme de esta misma Audiencia en la que se acogió la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y se declaró el derecho de MOIAL S.A. a concluirla y terminarla.
Realmente es inexplicable la alegación de la parte demandante recurrente en orden a considerar que no existe litispendencia, en el momento de dictar la sentencia de primera instancia, y cosa juzgada en la actualidad. Los derechos debatidos en el juicio de cognición 278/99 y en el presente son los mismos, inciden en la misma esfera jurídica y tratan de determinar unos efectos, aunque sean desde ópticas distintas, siendo idénticas las partes en ambos juicios. Por ello, y aunque por razones temporales no pudiera alegarse la cosa juzgada al tiempo de contestar la demanda, debe ésta ser estimada de oficio,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Ciudad Real 227/2003, 1 de Septiembre de 2003
...ser acogida. No obstante y a mayor abundamiento debe señalarse que dicha excepción puede ser apreciada de oficio, así en la SAP de Ciudad real de fecha 13-12-01 se establece siguiendo la doctrina jurisprudencial que: "Por ello, y aunque por razones temporales no pudiera alegarse la cosa juz......