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- Núm. 96, Enero 2012
Confesion de privatividad
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 160-161 |
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Hechos:
1) En 1986 el marido otorga escrituras de compraventa y declaración de obra nueva declarando que adquiría la finca y declaraba la obra, para su comunidad de Gananciales
2) Luego, ambos esposos otorgan hasta 6 escrituras de hipoteca (alguna ya cancelada) declarando que los dos eran titulares de la finca y que esta era ganancial (también hay una anotación de embargo dirigida contra el marido y notificado a la esposa).
3) Se presenta ahora una última escritura de diciembre de 2011 otorgada por ambos cónyuges en que la esposa manifiesta y confiesa (ex art 1324 CC), que el dinero pagado para la compra de la finca y para la construcción de la obra declarada... era privativo de su marido, y solicitan la inscripción de la finca con carácter privativo de aquél. Los registradores (inicial y sustituto) deniegan la práctica de la correspondiente nota marginal, en base al art 95-6º RH cuando señala que «No se consignará la confesión contraria a una aseveración o a otra confesión previamente registrada de la misma persona». De modo que en las 6 escrituras previas, la esposa habría ratificado implícitamente la declaración inicial de ambos de que adquirían para su sociedad conyugal. El marido recurrente, alega que en las 6 escrituras de hipoteca no hay manifestación expresa de la esposa sobre el carácter ganancial del bien, sino remisión al contenido de la escritura de compra; y que no existe una
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confesión o aseveración expresa previamente registrada, sino solo la declaración inicial del marido (no de la esposa, que no compareció).
La DGRN desestima el recurso y confirma las calificaciones de ambos Registradores:
a) Para ello distingue entre inscripciones practicadas:
1) Con carácter presuntivamente ganancial, para las que opera la confesión de los arts. 1324 CC y 95 RH, y tienen lugar en las adquisiciones realizadas por uno de los cónyuges SIN hacer ninguna manifestación sobre el carácter de la adquisición, pero constando que está casado en régimen de gananciales. Tales circunstancias NO se dan en el presente caso,
2) Y las practicadas directamente con carácter ganancial, para las que NO opera dicha confesión, y tienen lugar en las adquisiciones a título oneroso cuando el cónyuge adquirente manifiesta que la adquisición se ha hecho con carácter ganancial, reiterada, en el presente caso tanto en el título de compra como en el de declaración de obra nueva, el bien se inscribe con carácter ganancial, por lo que no cabe ya...
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