Las conferencias del Dr. Ferrara

AutorJerónimo González
Páginas600-611

Page 600

III La acción Pauliana

Para obtener el pago, los acreedores cuentan con la ejecución forzosa de los bienes del deudor, porque el patrimonio del deudor constituye la garantía común de los acreedores. Pero este derecho a la ejecución forzosa resultaría ilusorio si no fuese acompañado de otras garantías tendentes a la conservación del patrimonio del obligado, impidiendo que éste sufriese disminución, como consecuencia de la incuria del deudor o, peor aún, por su actividad fraudulenta.

De aquí dos clases de remedios: la acción subrogatoria, que permite a los acreedores ejercitar derechos y acciones de sus deudores cuando han olvidado negligentemente hacerlos valer ; la acción revocatoria o Pauliana, que sirve para anular los actos fraudulentos, con los cuales aquél ha tratado de sustraer los bienes a su garantía. Nos ocupamos hoy de este segundo instituto.

Cuando un deudor se encuentra en aguas turbias y en trance apurado, trata, naturalmente, de sustraer su activo a la persecución de los acreedores, y los medios más usuales para esta dispersión u ocultación de los bienes son los siguientes : o entrar ,en connivencia con los terceros, parientes y amigos, celebrando actos simulados, por ejemplo, aparentando enajenaciones que en realidad no existen ; o también, transfiriendo realmente los bienes y convirtiéndolos en dinero, de manera que, cuando incoen los acreedores el procedimiento ejecutivo, no encuentren bienes que embargar y queden, en consecuencia, con las manos vacías.

Contra esta actividad fraudulenta en perjuicio de los acredores, el ordenamiento jurídico ha establecido desde hace mucho tiempoPage 601 el medio para desvirtuarla, porque la institución que examinamos remonta al Derecho romano, es una creación del Derecho pretorio. Efectivamente, el nombre de «Acción Pauliana» proviene del nombre del Pretor Paulo, que la introdujo con un célebre edicto que preceptuaba : «Quae frauditionis causa gesta erunt, revocantur».

La acción Pauliana, sin embargo, en el Derecho romano tenía otro carácter : era una persecución colectiva dada en interés de todos los acreedores (del curator bonorum), semejante a la que se concede hoy a los representantes de la quiebra, mientras con el desenvolvimiento jurídico, la acción Pauliana se vuelve individual y puede ser ejercitada por cualquier acreedor. El instituto de la acción Pauliana se mantuvo en el Derecho antiguo y ha persistido en la tradición jurídica de los pueblos latinos, siendo recogida por varios Códigos, los cuales, no obstante, se han limitado a breves indicaciones, presuponiendo el conocimiento completo de la disciplina jurídica. Este laconismo se encuentra también en el Código español, el cual, después de haber recordado la institución en el artículo 1.111, establece en el número 3 del artículo 1.291 el principio fundamental: «Son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les debe», y algunas otras disposiciones de detalle.

Según el Código español, la acción Pauliana está conformada como una acción rescisoria y agrupada con otras de la misma naturaleza ; y esta defectuosa sistematización da lugar a dificultades, como se verá a continuación, porqué la naturaleza jurídica de la acción y los efectos que produce quedan obscurecidos, por lo cual corresponde a la doctrina, inspirándose en la finalidad de la institución y en la tradición histórica, la rarea de precisar la figura jurídica. Pero para este objeto debemos, en primer lugar, intentar el trazado de la disciplina en cuestión. Son actos revocables los fraudulentos de naturaleza real, con los cuales el deudor enajena o disminuye de otra manera su patrimonio. Pero, con frecuencia, el fraude se comete por medio de una simulación ; esto es, haciendo aparecer una enajenación que en realidad no existe. Ahora bien, estos actos ficticios pueden también ser destruidos, pero con la acción de simulación, que pone en evidencia la ficción llevada a cabo, y demuestra que los bienes no han salido nunca del patrimonio del deudor. Distinto es, por el contrario, el instituto quePage 602 examinamos, en el que se presupone que el deudor enajena en verdad, realiza actos dañosos en perjuicio de sus acreedores.

Condiciones para el ejercicio de la acción. Para el ejercicio de la acción es necesario que concurra un doble requisito : el consilium fraudis y el eventus damni, esto es, un elemento subjetivo y un elemento objetivo.

El elemento subjetivo está constituido por el fraude. No basta, verdaderamente, tener deudas para hallarse sujeto a la prohibición de enajenar el propio patrimonio ; el deudor puede siempre contratar, obligarse y disponer de sus bienes si obra de buena fe ; pero la ley pone un límite en el caso de fraude. ¿Qué cosa se entiende con esta palabra elástica? Fraude no es necesariamente el animus nocendi, esto es, la intención directa de dañar a los acreedores, el espíritu satánico de hacer mal. Esto sería demasiado. Pero tampoco basta para constituir el fraude el simple conocimiento de la insolvencia, según aseguran algunos autores. Eso sería demasiado poco. Un deudor, apremiado por la necesidad, puede vender sus bienes muebles para vivir, puede hacer arrendamientos y cobrar anticipadamente los alquileres, sin tener todavía ninguna intención fraudulenta.

El concepto del fraude se da en el caso de que se tenga no sólo el conocimiento de la insolvencia, sino también la intención de substraer algunos bienes a la garantía de los acreedores o de disminuir la misma garantia ; es necesario que haya un estado de mala fe, de malicia, con el objeto de procurarse una ventaja propia con perjuicio de los acreedores, frustrando sus esperanzas. Se exige, pues, el momento intencional del acto ilícito. Pero en el contrato a título oneroso es necesario que tome parte en el concierto fraudulento el otro contrayente. Es necesario, pues, que el contrayente sea cómplice en el fraude, sepa y comprenda que la enajenación ha sido consumada como un medio de disminuir el patrimonio del obligado. En este aspecto, por lo...

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