ORDEN ECO/3721/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el código de conducta para las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social en materia de inversiones financieras temporales.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, dispone que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y el Ministerio de Economía, cada uno en el ámbito de su supervisión, aprobarán códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales que hagan, entre otras entidades, las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, con el fin de optimizar la rentabilidad del efectivo de que dispongan y que puedan destinar a obtener rendimientos de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

Igualmente, la citada disposición adicional impone a los órganos de gobierno, administración o dirección de dichas entidades la obligación de presentar un informe anual acerca del grado de cumplimiento de los citados códigos de conducta para conocimiento de sus asociados o mutualistas.

Ha de considerarse que las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social están sometidas a un régimen específico de inversión, diversificación y dispersión de las inversiones en que se materializan las provisiones técnicas que por su normativa especifica están obligadas a constituir, contenido en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; régimen que en sí mismo garantiza la consecución de la finalidad perseguida con las reglas específicas que se contienen en el código de conducta a aprobar, en lo que se refiere a las inversiones financieras temporales que están afectas a la cobertura de provisiones técnicas, para las que, por tanto, no resulta necesario prever reglas específicas adicionales.

Asimismo, la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados obliga a las entidades aseguradoras a disponer de un margen de solvencia, a cuyos efectos la norma reglamentaria de desarrollo determina los elementos que integran el patrimonio propio no comprometido de la entidad; igualmente la precitada Ley obliga a las entidades a constituir un fondo de garantía integrado por determinados elementos que prevé la norma reglamentaria que la desarrolla. También conviene destacar que, enmarcadas en las normas de control interno de las entidades aseguradoras del artículo 110 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se contiene una regulación detallada de la utilización de...

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