SAP Navarra 11/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2007:396
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 11/2007

Presidente

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 23 de febrero de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 2/2007, derivado del Juicio Rápido nº 812/2006 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, sobre un delito de conducción bajo influencia bebidas; siendo apelante, D. Leonardo, representado por el Procurador D. Maria José González Rodríguez y defendido por la Letrada D. Irene Garcia; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2.006, el referdo Juzgado en el citado procedimiento dictó sentencia cuyos hechos probados y fallo literalmente dicen:

Hechos probados: "UNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente que el acusado, Leonardo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 15 de abril de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Pamplona en el procedimiento 73/03, como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico, a la pena de tres meses de multa y un año y un dia de privación del derecho de conducir, sobre las 20.40 horas del dia 7 de diciembre de 2.006, circulaba con el vehículo de su propiedad TI-....-IN por la C/ Conde de Rodezno de Pamplona con sus facultades para la conducción claramente mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, teníendo dificultades para realizar las maniobras de conducción, llegando a rozar, sin ocasionar daños, a un vehículo que se encontraba estacionado.

Advertida esa maniobra por Agentes de la Policia Municipal, se acercaron al conductor, apreciando que el acusado desprendía fuerte olor a alcohol, tenía el habla muy pastosa y la deambulación inestable, por lo que le requirieron para que se sometiera a la prueba de etilometría, la cual arrojó sendos resultados de 0.88 y 0.91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentando además el acusado un aspecto general adormilado, dificultades de expresión y pensamiento lento.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Leonardo, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIEZ MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, (en total, 1.800 euros), apercibiéndole de que en caso de no abonar dicha multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, imponiéndole igualmente el pago de las costas procesales.

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en el lugar y fecha arriba indicados.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Leonardo.

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de...

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